REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-010042
Solicitantes: EMILY MAGJORI SALAS MONTERO y MIGUEL ANGEL RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.064.986 y V-14.774.214 respectivamente.
Abogada: JUAN CARLOS ROJAS VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.870
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 30/05/2011 por los ciudadanos EMILY MAGJORI SALAS MONTERO y MIGUEL ANGEL RUIZ GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 02/06/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 11/06/2012, comparecen nuevamente los cónyuge asistidos por el referido Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: EMILY MAGJORI SALAS MONTERO y MIGUEL ANGEL RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.064.986 y V-14.774.214 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 25/04/2009 por ante el Registro Civil de la Parroquia el Junquito Municipio Libertador, bajo el acta N° 12 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en estos momentos la madre se encuentra de vacaciones y es ella quien comparte con sus hijos, cuando el padre obtenga vacaciones de su trabajo compartirá todo el periodo con ellos. En cuanto a los fines de semana, son alternos, un fin con cada padre, ambos manifiestan no tener ningún inconveniente ni problemas de comunicación. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, este año el padre compartió con sus hijos en carnaval y la madre Semana Santa siendo alterno el año siguiente, en las vacaciones decembrinas serán igualmente alternos, si el padre comparte el 24 con sus hijos le corresponde el 31 a la madre. El día del padre lo celebran con él y el día de la madre con ella, en cuanto a los cumpleaños de (SE OMITE SU IDENTIDAD), ambos padres compartirán con sus hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención, se incremento en MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) MENSUALES, el padre se compromete a cancelar las inscripciones y mensuales del colegio de los niños, asimismo, cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) en cesta Tickets. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*