REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-011286
Solicitantes: ALEXIS ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ y OLIMER DE JESUS VALDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.162.223 y V-19.500.831 respectivamente.
Abogado: LEON BENSHIMOL S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.696
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 15/06/2011 por los ciudadanos ALEXIS ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ y OLIMER DE JESUS VALDEZ GUERRA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 17/06/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 20/06/2012, comparecen nuevamente los cónyuge asistidos por el referido Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALEXIS ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ y OLIMER DE JESUS VALDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.162.223 y V-19.500.831 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 05/10/2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el acta N° 121 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, ******, de cuatro (4) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En virtud que ambos padres trabajan, el niño SANTIAGO, se encuentra en un plan vacacional, en cuanto a los fines de semana el progenitor comparte con su hijo cada 15 días los fines de semana, sin pernocta, siempre y cuando no tenga que trabajar, en cuanto a Semana Santa y Carnavales, el Régimen continua igual. El padre compartiendo con su hijo los fines de semana; ambos padres manifiestan no tener ningún inconveniente con las visitas. Tomando en cuenta la corta edad del niño, las visitas por los momentos serán sin pernocta y solo los fines de semana. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, queda establecida en SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) MENSUALES. En cuanto a los gastos extras, los padres se comprometen, a cancelar el 50% cada uno. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*