REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-015362
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: LEIDY JOHANA ORTIZ CASTRO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° CC45543252.-
Abogado: MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°).
Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIDY JOHANA ORTIZ CASTRO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON, actuando a favor del niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 214, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 03/12/2008, manifestando que al momento de la presentación de la niña de autos el padre presentó una cédula de identidad, y el mismo se encuentra desnaturalizado. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Fotocopias simples del pasaporte del padre y la madre
• Información emananda del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de cambio de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) titular de la cédula de identidad Nro v- 24.309.234, (…)” debe decir “(…) colombiano, titular del pasaporte Nro CC73212288 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-J-2012-015362
Lcd/lo/marianna