REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-V-2012-014749

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2012-014749 contentivo de demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los abogados GUSTAVO SILVA e ISAAC LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos 123.545 y 97.614, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE JAVIER CORDOVA PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.993.937, en contra de la ciudadana LIBIA YASMILETH CAÑAS BECEA, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.379, en consecuencia, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos. Asimismo examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-V-2012-014749, contentivo de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CORDOVA PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.993.937, en contra de la ciudadana LIBIA YASMILETH CAÑAS BECEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.379; y por cuanto constata esta Juzgadora que el presente asunto proviene del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue distribuido a este despacho por la declaración de incompetencia por la materia del mencionado Tribunal para conocer de este procedimiento, tal y como se desprende de la sentencia dictada por el referido tribunal en fecha 13/04/2012. Ahora bien, en virtud que el presente asunto debe ser sustanciado, por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Despacho Judicial ordena REPONER la causa al estado de admisión. En consecuencia la presente causa se admitirá por auto separado. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. BREIXA YAMILET OSORIO





AP51-V-2012-014749