REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-001246
Solicitantes: JEAN CARLOS BERDUGO GUZMAN y BEXAY ALEXANDRA HERNANDEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.438 y V-16.381.224, respectivamente.
Abogado: RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.072.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 26/01/2011, por los ciudadanos JEAN CARLOS BERDUGO GUZMAN y BEXAY ALEXANDRA HERNANDEZ PIMENTEL, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 02/02/2011, se decretó la separación de cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 01/03/2012 el ciudadano JEAN BERDUGO, solicita la conversión en divorcio, en fecha 18/06/2012 se ordena notificar a la ciudadana BEXAY HERANDEZ y en fecha 29/06/2012 se levanta el acta de secretaria dejando correr el lapso establecido por la ley.
En fecha 13/08/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JEAN CARLOS BERDUGO GUZMAN y BEXAY ALEXANDRA HERNANDEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.438 y V-16.381.224, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 08/11/2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 126 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad, los mismos quedaron establecidos en el escrito libelar de fecha 26/01/2011.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-001246
Lcd/lo/marianna
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