REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2012-005779
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: DILIA MARIA GONCALVES BAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.002
Abogado: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.301
Demandado: JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.743
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 28/03/2012, suscrita por el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 28/03/2012, la ciudadana DILIA MARIA GONCALVES BAETA, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, arriba identificado, no cumple con la manutención de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad, desde el mes de Enero del año 2011, por el monto convenido por ambos en fecha 30/09/2010 ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial, señalado en su solicitud de Separación de Cuerpos, debidamente homologado conforme a la Ley en la fecha anteriormente señalada por el referido Tribunal.
- Que en fecha 09/04/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario de conformidad con lo estipulado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
- Que en fecha 24/04/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 25/05/2012, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
- Que en fecha 25/05/2012, se fijó oportunidad para llevar a cabo 08/06/2012, la audiencia acordada en el auto de admisión.-
-Que en fecha 08/06/2012, se anunció conforme a la ley el referido acto y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
Que en fecha 12/06/2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia correspondiente, por lo que se fijó para el día 17/07/2012, la celebración de la misma.-
-Que en fecha 17/07/2012, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia fijada.-
- Que en fecha 18/07/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 02/08/2012, oportunidad para la celebración de la referida audiencia, a la cual no compareció ninguna de las partes.-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DILIA MARIA GONCALVES BAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.002, en contra del ciudadano JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.743, en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad, por lo tanto se condena al ciudadano JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.743, a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), los cuales serán descontados de las prestaciones sociales del obligado alimentario, quien labora en el Seguro Social, ubicado en el Estado Aragua, discriminados de la siguiente manera:
• AÑO 2011:
DEUDA TOTAL POR PENSION FALTANTE: 12.000,00 Bs.
• AÑO 2012:
DEUDA TOTAL POR PENSION FALTANTE DE ENERO A AGOSTO: 8.000,00 Bs.
TOTAL GENERAL A DESCONTAR: 19.000,00. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena realizar a partir del mes de Septiembre del presente año, los descuentos directos por la nomina del ciudadano JESUS MARIA PEREZ PERDOMO, anteriormente identificado, del quantum alimentario fijado, los cuales deberán ser entregados de manera directa a la ciudadana DILIA MARIA GONCALVES BAETA, ut supra identificada.-
Por ultimo se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos, Oficinas del Seguro Social del Estado Aragua, a los fines que procedan a realizar los descuentos respectivos.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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