REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cinco (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-020448
Motivo: FILIACION
Demandante: MARIO ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.937
Demandada: ADELINA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.182

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda que por: FILIACION presentó el ciudadano MARIO ANTONIO QUIROZ ut supra identificado, contra la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BETANCOURT; este Tribunal observa que la extinta Sala de Juicio XII, en fecha 01/12/2009, admitió la presente demanda.
Que en fecha 26/02/2009, se libró Boleta de Citación a nombre de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BETANCOURT.
Que en fecha 18/03/2011, se dictó auto mediante el cual se ratificó el abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho Abg. LENNI CARRASCO DORANTE, y se adecuó la presente demanda al procedimiento contemplado en la Reforma parcial realizada en nuestra Ley Especial, ordenándose la notificación de la ciudadana demandada en la misma fecha y en fecha 25/03/2012 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien, visto que se ordenó la notificación de la parte actora, a fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por secretaría, compareciera y manifestara lo que ha bien tuviera en relación al caso, y habiendo transcurrido la fecha para ello, no compareciendo, ni manifestando el deseo de continuar con el proceso; este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de la presente demanda incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.937 y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (02) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*