REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 02 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-007192
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YENDIMAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.934
Niña: (***), de dos (2) años de edad
Demandado: DAVID ANDRES ALVIAREZ MUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.710.207
En fecha 23/04/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda (22°), en resguardo de los derechos de la niña (***), de dos (2) años de edad, a solicitud de la ciudadana YENDIMAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.934, en su carácter de progenitora de la referida niña, admitiéndose en fecha 27/04/2012. Se fijó en fecha 17/07/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 31/07/2012, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 31/07/2012, cursante al folio 18 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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