REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-000637

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que en fecha 29/11/2011, la extinta Sala de Juicio XII, a los fines de garantizarle, para ese fecha los Intereses, Derechos y Garantías del niño (***), dictó Medida de Abrigo Provisional y Excepcional en el hogar de su abuela materna, ciudadana ROSA AMERICA HOLGUIN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 81.244.441; y siendo que las Medidas de Protección deben ser revisadas por lo menos cada seis meses, modificadas o revocarlas dependiendo de las circunstancias que las originaron, y puesto que la ciudadana solicitante arriba mencionada compareció ante la sede de este Tribunal requiriendo la ratificación de dicha medida, previa reapertura del asunto; es que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la Medida de Abrigo dictada por la extinta Sala arriba mencionada, y en su lugar se DICTA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual se ejecutará en el hogar de su abuela materna ciudadana ROSA AMERICA HOLGUIN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.244.441, quien reside en: la parroquia Antimano, sector La Pedrera. Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana ROSA AMERICA HOLGUIN DELGADO, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido adolescente, en los términos establecidos en el citado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la referida Ley, en concordancia con lo estipulado en los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Y así se hace saber. -
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Luisa Oliveros


jennifer