REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-010220
SOLICITANTE: VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.249
HIJOS: (***), de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21/09/2010, por la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, (***), de 10 y 08 años de edad, respectivamente, debidamente asistida de Abogados, mediante la cual solicita autorización judicial para vender los bienes dejados en la SUCESIÓN DERGHAM AKRA.-
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, se admitió en fecha 04/06/2012, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/06/2012 se libró boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 13/06/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, plenamente identificada en autos, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado en fecha 30/05/2012.-
En fecha 19/06/2012, se recibió Boleta de Notificación dirigida al Representante del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
En fecha 25/06/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los niños de autos, mediante la cual expusieron su opinión al respecto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de nuestra Ley Especial.
En fecha 27/06/2012, la representación fiscal 99° del Ministerio Publico, consignó mediante diligencia su opinión al respecto de la presente solicitud, manifestando no tener ninguna objeción con respecto de la misma, solicitando se inste a la parte interesada a fin de que una vez cancelados los impuestos sucesorales, sirva consignar e correspondiente aval.-
En fecha 29/06/2012, se ditó auto mediante el cual se instó a la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, plenamente identificada en autos, a fin de que señalara la persona sobre la cual recaería el cargo de CURADOR ESPECIAL.
En fecha 09/07/2012, la ciudadana solicitante consignó mediante diligencia la identificación de la persona sobre la cual recaerá el cargo de CURADOR ESPECIAL, por lo que este Tribunal dictó auto en fecha 10/07/2012, mediante el cual se fijó oportunidad para la juramentación de la persona propuesta.-
En fecha 25/07/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana THERESE HACHEM DE ABDUL AHAD, quien fue juramentada como CURADORA ESPECIAL, de los niños de autos.-
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; copia simple del poder especial otorgado a los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ e IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ; copia simple de las planillas de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones; copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos; copia simple del documento de propiedad del bien inmueble objeto del presente litigio; copia simple del documento de liberación de hipoteca del referido inmueble; copia simple de las actas de nacimiento de los niños de autos, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM para vender un inmueble propiedad del de cujus, a fin de proceder a cancelar el impuesto sucesoral correspondiente.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para los niños de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.249 para que en su carácter de madre y representante de los niños (***), de 10 y 08 años de edad, respectivamente, venda un bien inmueble que a continuación se transcribe: inmueble constituido por una parcela de terreo propia y la casa en ella edificada, ubicada en el perímetros urbano de la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, constante de Quinientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (552 mts2) de superficie y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Camejo; SUR: Solares de la casa de Francisco Manzanilla y Armando Paredes; ESTE: Calle Carvajal y OESTE: Calle Libertad. . ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*