REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-011557
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 31/07/2012 en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ANA PAULA DIAZ y JOSE DAMIAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.675.788 y V- 5.025.122, respectivamente, a favor de su hijo, el ciudadano (***) de treinta y tres (33) años de dad, quien padece de la enfermedad de RETARDO MENTAL MODERADO; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ La ciudadana ANA PAULA DIAZ , madre de Juan José solicita como obligación de manutención la cantidad de Bolívares Mil (Bs. 1000,00) mensuales, a lo que manifiesta el padre de Juan José que solo puede dar como quantum alimentario la cantidad de bolívares Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00) mensuales. Asimismo ambos padres deberán cubrir los gastos médicos de Juan José en partes iguales. La obligación de manutención será depositada en la cuenta del Banco Ban Caribe a nombre de yennny quien es hija de ambos ciudadanos, la cual será del conocimiento del padre de Juan José mediante mensaje que le hará llegar YENNY. ”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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