REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013603
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 01/08/2012, donde comparecieron los ciudadanos ERNESTINA ESTHER MARULANDA y RAMON ENRIQUE TOVAR FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.972.052 y V-12.910.089, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (***), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (***), de cinco (05) y tres (03) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y la niña permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Un fin de semana cada 15 días con el padre, comenzado el viernes y retornándolos el día domingo, en cuanto a las vacaciones escolares, el padre manifiesta que esta trabajando y por lo que los fines de semana sigue siendo igual, a menos que tenga un día libre y lo disfrutara en compañía de sus hijos, en cuanto a carnaval y semana santa, serán alternos un carnaval con la madre y semana santa con el padre, y el año siguiente alterno, en cuanto a las vacaciones decembrinas, serán alternos igualmente, el día del padre lo celebran con su padre y el día de la madre con ella. En cuanto a los cumpleaños de los niños, los padres comparten con sus hijos ese día. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se incremento a MIL NOVECIENTOS (1.900,00 BS), pagaderos en partidas únicas, los últimos de cada mes..
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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