REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-013740
SOLICITANTE: MADRID CELINA GRIMAN BARRETO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.388.930
ABOGADO: GERALDINE LOPEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIANA MADRID CELINA GRIMAN BARRETO, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (***), asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar del ciudadano HECTOR ANTONIO ORTEGA ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.388.930. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (***), de cuatro (4) años de edad, carga familiar del ciudadano HECTOR ANTONIO ORTEGA ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.388.930. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, siete (07) de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*