REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013906
PARTE SOLICITANTE: MICHEL JOSE GARCIA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 13.088.934
MOTIVO: CUTRATELA (DISCERNIMIENTO)
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana NINOSKA KLARET GARCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.856.641 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (***) de cuatro (4) años de edad, a la ciudadana NINOSKA KLARET GARCIA ALVAREZ, antes mencionada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS