REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-001755
Solicitantes: YONNY FRANCIS ÑANEZ y MARIBEL LOYOLA IZARRA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.750.471 y V-14.406.575 respectivamente.
Abogada: HAROLD VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 02/02/2011, por los ciudadanos YONNY FRANCIS ÑANEZ y MARIBEL LOYOLA IZARRA GUERRERO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de este Tribunal por auto de fecha 07/02/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 18/07/2012, comparece nuevamente ambas partes asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos. Y en fecha 20/07/2012 se le fijó oportunidad para el día 02/08/2012 oportunidad para la celebración de la audiencia única establecida en los artículos 512 y 513 de nuestra Ley Especial, a la cual asistieron ambas partes y ratificaron su solicitud de conversión en divorcio.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: YONNY FRANCIS ÑANEZ y MARIBEL LOYOLA IZARRA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.750.471 y V-14.406.575 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18/02/2000 por ante el extinto Juzgado Décimo Octavo (18°) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 12 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas, (***), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre manifiesta no poseer una vivienda propia por lo que no pernocta con sus hijas, mas sin embargo, las busca siempre y cuando pueda, es decir, cuando su trabajo se lo permite, en virtud que las niñas están de vacaciones escolares, el padre retira a sus hijas del hogar materno, comparte con ellas y las entrega el mismo día en la noche al hogar materno, este año el padre compartió con sus hijas en carnavales y la madre en semana santa, siendo el año siguiente alterno. En cuanto a las vacaciones decembrinas un 24 de diciembre con el padre y un 31 con la madre, siendo el alterno el año siguiente. El día del padre lo celebra con su padre y el día de la madre con ella, cuando las niñas cumplen años ambos padres comparten ese día en compañía de sus hijas. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN, el padre no posee un trabajo fijo, y aun no cuenta con la capacidad económica para aportar a sus hijas, una vez consiga un trabajo fijo, este se compromete a aportar una cantidad justa para cubrir las necesidades de sus hijas, la madre cancelo la inscripción del colegio y el padre se compromete a comprar la lista de útiles escolares. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*