REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006848
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en esta misma fecha en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSE CRISTIAN ALEJANDRO ABARCA CONTRERAS y CHELASANDRA DIAZ FEDERICI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.460.598 y V-12.958.661, respectivamente, a favor de sus hijas (***), este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre solicita el siguiente régimen de convivencia familiar las vacaciones escolares que sean compartidas en partes iguales, comenzando este año el padre con mes de agosto debido a que la madre esta disfrutando con las niñas desde el mes de julio, el año siguiente las mismas serán alternadas es decir julio con papá y agosto con mamá, asimismo las vacaciones decembinas serán compartidas en partes iguales, comenzando este año el padre a disfrutar con las niñas desde el 15 diciembre hasta el 29 de diciembre, como el 24 de diciembre lo pasaran con el padre, este permitirá que las niñas disfruten con su madre un almuerzo, en el horario de las nueve (09:00 am) hasta la tres (03:00 pm. ) . De la tarde, comprometiéndose el padre de las niñas a llevarlas y buscarla luego. El padre se compromete a regresar a las niñas a su casa el día 29 de diciembre desde esta fecha disfrutara con la madre, es decir pasaran el 31 de diciembre será disfrutado con la madre, en carnavales con el padre y semana santa con la madre, en los cumpleaños de las niñas lo disfrutaran, en el cumpleaños lo pasaran con ambos padre es decir, este año por cuanto las niñas estarán con el padre, la madre disfrutar desde las nueve (09:00 am.) hasta las tres (03:00 pm.) con las niñas, comprometiéndose el padre a llevar a las niñas con la madre y luego irlas a buscar, esto es este año con respecto a ARIANNA, Asimismo establecen que por cuanto (***) cumpleaños el 07 de noviembre, el padre disfrutar desde las nueve (09:00 am.) hasta las tres (03:00 pm.) con las niñas, comprometiéndose a buscarlas en su casa y luego regresarla allí mismo. Por último los fines de semanas serán disfrutados de formar alternas, es decir un fin de semana con papá y un fin de semana con mamá, comenzando a regir para el padre desde el 14 de septiembre día viernes con papá desde la una de la tarde (01:00 pm.) hasta el día lunes que las llevar al colegio a las siete de la mañana (07:00 am.). El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En el cumpleaños de papá las niñas lo disfrutaran con papá y cumpleaños de mamá con mamá. Los padres se compromete a buscarle a las niñas un transporte para llevarla al colegio y traerlas a la casa de su mamá, siempre y cuando la madre tenga otro empleo... ”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS


AP51-V-2012-006848