REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013253
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 06/08/2012, donde comparecieron los ciudadanos MARSHA KATIUSKA GUERRA MONTAÑO y GABRIEL HERNAN QUINTERO VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.520.693 y V-10.781.069, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (***), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (***), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y la niña permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor aun reside en el hogar conyugal, es por ello que comparte con sus hijos diariamente, en cuanto se mude a otra residencia, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días. En cuanto a Semana Santa y Carnavales, serán alternos cada año, es decir, cuando la madre comparta con sus hijos en Carnavales, la semana santa le corresponderá al padre, siendo igual en el periodo de vacaciones decembrinas, el día del padre lo pasaran con él y el día de la madre con ella, en cuanto al cumpleaños de los adolescentes, ambos padres compartirán esos días con sus hijos. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), asimismo se establecen dos cuotas especiales por el doble de la cantidad fijada, lo cual asciende al monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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