REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014189
PARTE SOLICITANTE: GLENN DAVID MORALES RIVERA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.481.827.
CURADOR: ELBA JUDITH MORALES RIVIERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 6.356.540.
MOTIVO: CURATELA (DISCERNIMIENTO)

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor del niño ***** de nueve (9) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 09/08/2012, y habiendo manifestado el solicitante en el escrito de solicitud que el niño de autos no posee bienes de fortuna; esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño **** de nueve (9) años de edad, a la ciudadana ELBA JUDITH MORALES RIVIERA, titular de la cedula de identidad numero V- 6.356.540, ampliamente identificada en autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase lo ordenado
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*