REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005231
PARTE DEMANDANTE: JESUS LEONARDO YEGRES NORIEGA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 9.975.400
PARTE DEMANDADA: SOLIMAR BEATRIZ TINEO ZABALETA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 9.960.314
HIJOS: *********, de diecisietes (17) y quince (15) años de edad, respectivamente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 08/06/2012 levantada con ocasión de la celebración de la audiencia de mediación, en la cual el ciudadanos JESUS LEONARDO YEGRES NORIEGA, ut supra identificado, ofreció a la ciudadana SOLIMAR BEATRIZ TINEO ZABALETA, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, y visto que en fecha 27/07/2012 en su escrito de contestación, presentada por la referida ciudadana, l manifestó aceptar lo ofrecido por el obligado alimentario como quantum de la Manutención de sus hijos, este Tribunal le imparte la homologación de ley al referido acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes de autos y a tal fin consigna el respectivo acuerdo; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*