REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-008604
PARTE ACTORA: GENOFONTE ARTURO RENDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.685.696
PARTE DEMANDADA: ROSANA YARANY GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.917.765
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD COYUGAL O CONCUBINARIA (HOMOLOGANDO ACUERDO)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD COYUGAL O CONCUBINARIA suscrito por los ciudadanos GENOFONTE ARTURO RENDON HERNANDEZ y ROSANA YARANY GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.685.696 y V- 12.917.765, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Las partes llegan al siguiente acuerdo en primer término van a cubrir las deudas del inmueble de la siguiente manera: La ciudadana ROSANA YARANY GALLARDO, se compromete a pagar las deudas de los servicios del apartamento tales como, agua, luz, condominio y gas el derecho de frente y el ciudadano GENOFONTE ARTURO RENDON HERNANDEZ se compromete a pagar las cuotas del préstamo hipotecario que adeudan, es decir cinco cuotas del apartamento para que no entre a tramite judicial el apartamento, una vez sean cubiertas esta cuotas ambas partes pagaran en partes iguales la cuotas subsiguientes, la fecha tope para la venta del apartamento es 20 de enero de 2013 , teniendo la primera opción para la compra del inmueble la ciudadana ROSANA YARANY GALLARDO, siempre y cuando tenga la capacidad económica para adquirirlo, sino será vendido a un tercero. Por último ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal, en caso de ser vendido a un tercero con el dinero producto de la venta se pagara el total de la deuda del inmueble y el resto se compartirá en partes iguales para ambos”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*