PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000266

PARTE DEMANDANTE: GERD BREWER COLMANÁRES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.924.987

PARTE DEMANDADA: STEPHANIE AVILA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.374

BENEFICIARIOS: El niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 2 años de edad.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 09 de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: GERD BREWER COLMANÁRES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.924.987, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: STEPHANIE AVILA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.726.374, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; omitió oir la opinión del niño por considerar que por su corta edad no ha alcanzado el adecuado desarrollo psicológico y personal para emitir opinión al respecto; realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………….
PRIMERO: Ambas partes convienen en que el padre ciudadano GERD BREWER COLMANÁRES LEÓN, buscará al niño en el hogar de la madre en Guanarito estado Portuguesa, una vez al mes previo acuerdo entre estos, y compartirá con el durante nueve (9) días consecutivos, debiendo regresárselo a la madre al término de los nueve días en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; por cuanto la misma cursa estudios en dicha ciudad. La madre se compromete en que las veces en que le sea posible entregarle al niño al padre para que comparta durante el lapso acordado, lo hará en la ciudad de Guanare; a los fines de facilitarle al padre su traslado, por cuanto este reside en el estado Carabobo.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada cada año; es decir; si el carnaval lo comparte con el padre, le corresponderá compartir la semana santa con la madre, alternándose el disfrute al año siguiente.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que el día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre; asimismo, el día del niño, será compartido de forma alterna y conciliada cada año.
CUARTO: Los padres convienen en que durante el mes de diciembre el disfrute de los días festivos correspondientes al 24 y 31 de ese mes serán compartidos de forma alterna y conciliada cada año; vale decir que si el niño comparte con el padre la semana correspondiente al 24 de diciembre, le corresponderá compartir con la madre la semana del 31 de diciembre; alternándose al año siguiente y siempre previo acuerdo entre estos.
QUINTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, manteniendo una conducta de respeto y tolerancia entre ambos y su familia, así como una adecuada comunicación lo cual redundará en beneficio del niño en atención a su interés superior Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

FABB/HAFDH/francileny.