JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3369-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: MARIANGEL BARRETO DE PRIETRI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.731.374.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAYRI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.104.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL´S CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el N° 43, Tomo 6-A-Tro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 02 de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARIANGEL BARRETO DE PRIETRI contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL´S CLUB, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos FRANK MAICHEL DA SILVA DA SILVA y ROMY DANIEL DA SILVA DA SILVA, cédulas de identidad números 14.850.331 y 16.370.109, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la demandada, asistidos por el abogado JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 18 de julio de 2012, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, en forma personal por la titular del despacho; razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MARIANGEL BARRETO DE PRIETRI contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ADVANTAGE HOTEL´S CLUB, C.A... Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 02 de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3369-12
Crs*
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