REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 17 de diciembre de 2012
201° y 152°
Nª ______
CAUSA: 2J-702-12
JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo
ACUSADOR: Fiscal 26 con Competencia Nacional Abg. José Miguel Medina y Fiscal 1era Susana García
ACUSADO: Abel Fernando Villalba
DEFENSOR:
Abg. Miguel Ángel López
DELITOS: Peculado doloso propio, malversación especifica por sobregiro presupuestario, concierto de funcionario público con contratista
DECISION: Negativa de sustitución de medida cautelar privativa de libertad.

Vista la solicitud realizada por el abogado Miguel Ángel López, actuando en su condición de defensor privado de acusado Abel Fernando Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.644.134, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por razones de salud, este Tribunal para decidir observa.

En la oportunidad de la audiencia oral convocada para el juicio oral y público se procedió a la revisión de la medida y el Defensor Miguel Angel López en la audiencia ratificó su escrito en cuanto a que: “ …es de suma importancia destacar que durante el tiempo de privación judicial preventiva de libertad, la salud y el estado físico de mi defendido se han visto comprometidos en gran medida de modo negativo, en este sentido cito extractos del Informe Medico Forense Nº 9700-160-1350, de fecha 13-08-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Guanare, practicado sobre la persona de Abel Fernando Villalba, el cual reposa en la presente causa al folio 61 y vuelto de la pieza Nº 20, que señala entre otras especificaciones lo siguiente: “ESTADO ACTUAL: …omissis…
1) ANGINA INESTABLE
2) CARDIOPATIA HIPERTESIVA E ISQUEMICA
3) DISRRITMIA CARDIACA
4) OBESIDAD
5) DISLIPIDEMIA
NOTA: Este paciente debe tener control permanente con el cardiólogo, gozar de dieta apropiada para su condición metabólica y estar en un sitio libre de estrés” ( Resultado nuestro ) Finalmente solicitó por razones de salud y humanitarias la sustitución de la medida privativa por una cautelar menos gravosa “ .

Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, argumentó que de la revisión de los informes médicos correspondientes se pudo constatar que el acusado no padece una enfermedad grave o en estado terminal tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de igualdad por lo que se opuso formalmente a la sustitución de la medida privativa bajo la cual se encuentra el acusado.

En este estado cedido el derecho de palabra al acusado e impuesto del motivo de la audiencia nada manifestó.

Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa en primer término que al ciudadano Abel Fernando Villalba Wilmer, le fue decretada en fecha 31 de mayo de 2012 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, por el Tribunal en función de Control N. 2.

Con posterioridad a ello se decretó en fecha 8 de noviembre de 2012 la apertura a juicio oral y público en la presente causa que se le sigue por los delitos antes mencionados, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y manteniéndose como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía.

Se tiene además que la causa fue recibida en este tribunal de Juicio Nº 2 en fecha 22 de noviembre de 2012 y se convoco a juicio para el día de hoy, siendo interpuesta la revisión de la medida privativa y ciertamente como lo refiere la defensa el acusado fue avaluado por el medico forense según consta en informe medico signado con el número 9700-160-1350, de fecha 13-08-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, en el que se establece como diagnostico 1) ANGINA INESTABLE, 2) CARDIOPATIA HIPERTESIVA E ISQUEMICA, 3) DISRRITMIA CARDIACA, 4) OBESIDAD y 5) DISLIPIDEMIA y como sugerencia clínica: “Este paciente debe tener control permanente con el cardiólogo, gozar de dieta apropiada para su condición metabólica y estar en un sitio libre de estrés”

Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad y que ha sido ratificada, ya que los incidentes alegados por la defensa en cuanto a que su defendido presenta problemas de salud no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al no tratarse de una enfermedad grave ni que se encuentre en fase terminal máxime cuando los delitos atribuidos son delitos graves, que por ser pluriofensivos vulneran bienes jurídicos tutelados constitucionalmente y este tribunal a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado acordara los traslados médicos necesarios de manera oportuna e inmediata, aunado a que el suministro de alimentos a los privados en Comandancia de Policía es realizado por familiares en tal sentido se pueden cumplir las recomendaciones medicas y no existe denuncia en cuanto a que se le imposibilite el cumplimiento de tratamiento farmacológico alguno, por lo que este Tribunal escuchada la opinión del Ministerio Público considera ajustado a derecho mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Abel Fernando Villalba, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Abel Fernando Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.644.134, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria

Abg. Edith Hidalgo.