REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°
Nº__________
CAUSA: 2J-393-10
JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García
VÍCTIMA: Jiménez Margarita y Urquiola Jesús
ACUSADO: José Nazaret Alvarado
DEFENSORA:
Abg. Adolkis Cabeza
DELITOS: Robo Agravado y robo agravado de vehículo
DECISION: Decaimiento medida privativa de libertad
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Adolkis Cabeza, en su condición de defensora del ciudadano José Nazaret Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 19.956.102, a quien desde el día 27-11-2.009 se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos Jiménez Margarita y Urquiola Jesús, procedimiento realizado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en dicho escrito solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad del acusado por haber trascurrido más de dos años desde que la misma fuera decretada, para decidir este tribunal observa:
Revisada la presente causa se evidencia que efectivamente al acusado José Nazaret Alvarado, le fue decretada medida judicial preventiva de libertad, en fecha 27-11-2009 mediante procedimiento de flagrancia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, colocando a la orden del tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal al acusado antes nombrado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º Y 3º Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del examen de las actas procesales se evidencian los siguientes hechos:
1. En fecha 27-11-2009, fue aprehendido el acusado José Nazaret Alvarado Canelón y en fecha 29-11-2009, fue presentado ante el tribunal y el 30-11-2009 se decretó la medida privativa de libertad por el Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal.
2. En fecha 15-01-2010 es presentado la acusación y se fija audiencia preliminar para el día 04 de Febrero de 2010.
3. En fecha 04-02-2010, es diferida la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y se fija nueva oportunidad para el 24-02-2010.
4. En fecha 24-02-2010, es diferida la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia de la defensora privada y se fija nueva oportunidad para el 09-03-2010.
5. En fecha 09-03-2010, es diferida la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia de las victimas y se fija nueva oportunidad para el 31-03-2010.
6. En fecha 29-04-2010, es diferida la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia de las victimas y se fija nueva oportunidad para el 11-05-2010.
7. En fecha 11-05-2010, es celebrada la audiencia preliminar y se ordena la apertura a Juicio.
8. En fecha 07-06-2010, es recibida la causa en el Juzgado de Juicio Nº 2, bajo la nomenclatura de 2M-393-10, y se fija audiencia de Sorteo ordinario para el 10-06-2010.
9. en fecha 10-06-2010, es diferida la celebración de Sorteo Ordinario por inasistencia del Ministerio Publico y defensor publico y se fija nueva oportunidad para el 15-06-2010.
10. en fecha 15-06-2010, se celebra sorteo ordinario, sin la asistencia del Ministerio Publico, se selecciono 16 ciudadanos como escabinos y se fijo audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 06-07-2010.
11. En fecha 06-07-2010, se constituye el Tribunal como mixto sin la presencia del Ministerio Publico y las victimas y se fija Juicio Oral y Público para el 26-07-2010.
12. En fecha 26-07-2010, es diferido el Juicio Oral Mixto porque no se materializo el traslado del acusado e inasistencia de las victimas. Y se fijo nueva oportunidad para el 20-09-2010.
13. En fecha 18-08-2010, se reprogramo el Juicio Oral y se fija nueva oportunidad para el 31-08-2010.
14. En fecha 31-08-2010, es diferido la celebración del Juicio Mixto por insistencia de escabinos sorteados y victimas y se fija nueva oportunidad para el 20-09-2010.
15. En fecha 20-09-2010, es diferido el acto por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y escabinos y se fija nueva oportunidad para 11-10-2010.
16. En fecha 11-10-2010, se difiere por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la celebración de Juicio Oral de la causa 2U-398-10 y se fijo nueva oportunidad para el 02-11-2010.
17. en fecha 02-11-2010, se difiere el Juicio por cuanto no se materializo el traslado del acusado e inasistencia de los escabinos y se fija nueva oportunidad para el 23-11-2010.
18. En fecha 23-11-2010, se difiere por auto por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral de la causa 2M-395-10 y se fijo nueva oportunidad para el 14-12-2010.
19. En fecha 14-12-2010, se difiere el acto de Juicio oral y publico por inasistencia de los escabinos, victimas, expertos y testigos y se fijo nueva oportunidad para el 14-01-2011.
20. En fecha 14-01-2011, se difiere el acto de Juicio oral y publico por inasistencia de los escabinos, victimas, expertos y testigos y el traslado del acusado, quien se negó a ser trasladado y se fijo nueva oportunidad para el 27-01-2011.
21. En fecha 09-02-2011, se difiere por auto por cuanto el tribunal se no dio audiencia en fecha 27-01-2011 y se fijo nueva oportunidad para el 23-02-2011.
22. En fecha 23-02-2011, se difiere el acto por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y escabinos y se fijo nueva oportunidad para el 14-03-2011.
23. En fecha 14-03-2011, se difiere el acto por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y escabinos y se fijo nueva oportunidad para el 17-03-2011.
24. En fecha 17-03-2011, se disuelve el tribunal Mixto a Unipersonal, a solicitud de la defensa publica y se fijo nueva oportunidad para el 07-04-2011.
25. En fecha 07-04-2011 se difiere el acto por inasistencia de la Defensora Publica y se fijo nueva oportunidad para el 09-05-2011.
26. En fecha 02-06-2011 se difiere por auto por cuanto en fecha 05-05-2011 no hubo audiencia en este Despacho y se fija nueva oportunidad para el 22-06-2011.
27. En fecha 22-06-2011, se difiere el acto por inasistencia de la victima y se fija nueva oportunidad para el 20-07-2011.
28. En fecha 20-07-2011, se difiere el acto por inasistencia de la fiscal Primera del Ministerio Publico, victima, expertos y testigos y demás órganos de pruebas y se fija nueva oportunidad para el 10-08-2011.
29. En fecha 10-08-2010, se difiere el acto por inasistencia de la fiscal Primera del Ministerio Publico, victima, expertos y testigos y demás órganos de pruebas y se fija nueva oportunidad para el 31-08-2011.
30. En fecha 04-10-2011, se difiere por auto por cuanto se encontraba fijado para el 31-08-2011 y en virtud de la resolución del receso Judicial se fijo nueva oportunidad para el 27-10-2011.
31. En fecha 27-10-2011, se difiere el acto por inasistencia de la fiscal Primera del Ministerio Publico, victima, expertos y testigos y demás órganos de pruebas y se fija nueva oportunidad para el 30-11-2011.
32. En fecha 30-11-2012, se inicia la primera sesión de Juicio Oral y se fija la continuación de Juicio para el 13-12-2011.
33. En fecha 13-12-2012, se difiere la continuación de Juicio, por cuanto no se materializo el traslado del acusado, inasistencia de expertos y testigos y victima y se fija nueva oportunidad para el 15-12-2011.
34. En fecha 15-12-2012, se interrumpe el Juicio, por cuanto no se materializo el traslado del acusado, inasistencia de expertos y testigos y victima y se fija nueva oportunidad para el 19-01-2012.
35. En fecha 19-01-2012, se inicia la primera sesión de Juicio Oral y se fija la continuación de Juicio para el 01-02-2012.
36. En fecha 06-02-2012, se difiere la continuación de Juicio por cuanto no hubo audiencia por encontrarse la Juez del Tribunal en la ciudad de Caracas en la Apertura Judicial y se fija nueva oportunidad para el 09-02-2012.
37. En fecha 09-02-2012, se suspende la Continuación de Juicio Oral por inasistencia de victima, expertos y testigos y se fija nueva oportunidad para el 10-02-2012.
38. En fecha 10-02-2012, se suspende la Continuación de Juicio por inasistencia del resto de órganos de pruebas por recepcionar se fija nueva oportunidad para el 28-02-2012.
39. En fecha 28-02-2012, se difiere el acto fijado por encontrarse el Tribunal en las Continuaciones de Juicio de las causas 2U-494-11 y 2U-444-11, aunadas a que se fue el servicio eléctrico en las instalaciones del Palacio de Justicia y se fija para el 02-03-2012.
40. En fecha 02-03-2012, se suspende la Continuación de Juicio por inasistencia del resto de órganos de pruebas por recepcionar se fija nueva oportunidad para el 15-03-2012.
41. En fecha 15-03-2012, se suspende la Continuación de Juicio por inasistencia del resto de órganos de pruebas por recepcionar y no se hizo efectivo el traslado del acusado, se fija nueva oportunidad para el 19-03-2012.
42. En fecha 19-03-2012, se interrumpe el Juicio por inasistencia del resto de órganos de pruebas por recepcionar y no se hizo efectivo el traslado del acusado, se fija nueva oportunidad para el juicio oral para el 16-04-2012.
43. En fecha 16-04-2012, se difiere el Juicio por inasistencia de órganos de pruebas, victimas, se fija nueva oportunidad para el juicio oral para el 15-05-2012.
44. En fecha 15-05-2012, se inicia la primera sesión de Juicio Oral y se fija la continuación de Juicio para el 28-05-2012.
45. En fecha 28-05-2012, se suspende la continuación del Juicio por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado y se fija nueva oportunidad para el 04-06-2012.
46. En fecha 04-06-2012, se suspende la continuación del Juicio por cuanto no comparecieron mas medio de pruebas por recepcionar y se fija nueva oportunidad para el 14-06-2012.
47. En fecha 14-06-2012, se suspende la continuación del Juicio por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado y se fija nueva oportunidad para el 19-06-2012.
48. En fecha 19-06-2012, se interrumpe el Juicio por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado y se fija nueva oportunidad para el Juicio Oral para el 11-07-2012.
49. En fecha 11-07-2012 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y se fija nueva oportunidad para el 08-08-2012.
50. En fecha 08-08-2012 se inicio el Juicio oral y Publico, se suspende el Juicio por cuanto faltan medios de pruebas por decepcionar y se fijo nueva fecha para el 16-08-2012.
51. En fecha 16-08-2012 se difiere el acto por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y órganos de pruebas y se fija nueva oportunidad para el 29-08-2012.
52. En fecha 29-08-2012 se da continuación al Juicio Oral, se suspende y se fija nueva oportunidad para el 18-09-2012.
53. En fecha 18-09-2012 se da continuación al Juicio Oral, se suspende y se fija nueva oportunidad para el 09-10-2012.
54. En fecha 09-10-2012 se da continuación al Juicio Oral, se suspende y se fija nueva oportunidad para el 10-10-2012.
55. En fecha 10-10-2012 se interrumpe el Juicio Oral, por cuanto no hizo efectivo el traslado y se fija nueva oportunidad para el Juicio Orla para el 01-11-2012.
56. En fecha 01-11-2012 se difiere el acto de Juicio Oral por inasistencia del Fiscal Primero, Victimas, Órganos de Pruebas y no se hizo efectivo el traslado del acusado y se fijo nueva oportunidad para el 22-11-2012.
57. En fecha 22-11-2012 se difiere el acto de Juicio Oral por inasistencia de Victimas, Órganos de Pruebas y se fijo nueva oportunidad para el 17-12-2012.
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Principio de Proporcionalidad establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”. La norma en comento también refiere que el representante fiscal puede solicitar una prorroga debidamente motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prorroga alguna. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 601 de fecha 22-04-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero “ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído, (al respecto, véase la sentencia N° 3.060 del 4 de noviembre de 2003, caso: David José Bolívar, y las decisiones números 2.555 del 9 de noviembre de 2004 y 3.254 del 16 de diciembre de 2004, casos: José Irene Bogotá Sánchez y Félix Enrique Celis Hernández, respectivamente). Ahora bien, esta Sala consideró conveniente modificar el criterio anterior, pues en la sentencia N° 1.737 del 25 de junio de 2003 (caso: José Benigno Rojas Lovera y Gledys Josefina Carpio Chaparro), se afirmó que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad. En este sentido, no sólo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no prevé una audiencia para decidir acerca del decaimiento de la medida de coerción personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que además, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse- como sucedió en el presente caso, en que la privación judicial preventiva de libertad cumplió dos años de vigencia el 25-01-2004, y su sustitución solo fue decretada el 21 de mayo de ese año, por los sucesivos diferimientos de la audiencia fijada por el presunto agraviante -, retraso que afecta el derecho del procesado a una medida cautelar proporcional. Por lo tanto, queda modificado el criterio de esta Sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prórroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Así se declara”.
Por lo antes expuesto y en virtud que en caso de autos el representante fiscal no solicitó por vía de excepción la prorroga de la medida judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 27-11-2009, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y ha transcurrido más de dos años desde que fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad, escuchada su opinión favorable para la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, es por lo que debe ser decretado el decaimiento de la medida dictada en contra del acusado José Nazaret Alvarado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 27-11-2009 al acusado José Nazaret Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 19.956.102, a quien desde el día 27-11-2.009 se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos Jiménez Margarita y Urquiola Jesús, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en residencia ubicada en el Barrio Curacao, carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare estado Portuguesa bajo la supervisión con rondas diurnas y nocturnas por parte de la Comandancia General de Policía. Quedan notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en audiencia y líbrese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario y de traslado a la Comandancia de Policía.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Edith Hidalgo
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,