REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N° 06-12
Causa N° 2E-650-01
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: DELVIS DANIEL ROMERO VETANCOURT
Defensora Pública: Abg. Johana Mejias
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
Decisión Actualización de Computo

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado DELVIS DANIEL ROMERO VETANCOURT, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido en Guanare, en fecha 03/11/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 19.204.722, de ocupación Obrero, y residenciado en la Avda. Circunvalación; Barrio Centeno, Calle 18 y 19, Casa Nº 15-54 Guanare estado Portuguesa, recluido en la Comandancia General de la Policia de Guanare Estado Portuguesa; de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ALEVOSÍA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 277 del Código Penal, y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena esta impuesta por sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2, al observar la solicitud de la defensa acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado DELVIS DANIEL ROMERO VETANCOURT, permaneció desde la Primera detención hasta la oportunidad que fue detenido por segunda vez, encontrándose bajo la formula alterna de cumplimento de pena bajo el Destacamento de Trabajo el lapso de siete (07) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días. Desde que fue aprehendido el día 03/04/2.008 (2da. detención) hasta que el Tribunal de Juicio Nº 03 lo declaró Absuelto en el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal y como consta al folio 162 de la pieza Nº 07, ha permanecido detenido por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días. Desde el dia que fue Absuelto por el Tribunal de Juicio Nº 03 hasta la presente fecha 10/12/2.012 lleva detenido el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días, sumadas estas detenciones arrojan un total de tiempo de detención de doce (12 años y dos (02) dias, siendo la pena cumplida, de la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Por lo que en consecuencia le falta por cumplir de dicha pena principal, el tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veintiocho (28) dias de prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 8 de agosto de 2020.
El penado DELVIS DANIEL ROMERO VETANCOURT, opermanecio bajo la formula Alterna de Cumplimiento de pena desde el 31/01/2.007 hasta el 03/04/2.008, el lapso de dos (02) meses y dos (02) dias, los cuales fueron incluidos en la presente actualización como cumplimiento de pena.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a cinco (5) años y se cumplio 08/12/2.005 encontrándose vencida.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a seis (6) años, ocho (8) meses y ocho (0’8) dias y se cumplió el dia 16/08/2.007, encontrándose vencida.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a trece (13) años y cuatro (4) meses vencen el día 08/04/2.014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a quince (15) años se cumplen el día 08/12/2.015.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado DELVIS DANIEL ROMERO VETANCOURT, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-