REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 18 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N° 24-12
Causa N° 2E-295-09
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: GRATEROL JOSE GREGORIO
Defensora Pública: Abg. Johana Mejias
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Decisión Actualización de Computo
Por cuanto el penado José Gregorio Graterol, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.293, actualmente recluido en la Comandancia de Policía, solicitó actualización del computo, por lo que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera.
El penado JOSÉ GREGORIO GRATEROL, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, pena esta impuesta por sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el penado JOSÉ GREGORIO GRATEROL, fue detenido por primera vez el día 22-01-2001 e impuesta medida cautelar menos gravosa en fecha 24-01-2002, por lo que estuvo privado por dos (2) días. Posteriormente, le fue dictada en fecha 30-04-2002 medida privativa de libertad que fue sustituida por medidas cautelares en fecha 29-07-2002 por lo que tiene un segundo periodo de detención de dos (2) meses y veintinueve (29) días.
En la prosecución del proceso, en fecha 20-07-2004 le fue impuesta nuevamente a JOSÉ GREGORIO GRATEROL una medida de privación judicial preventiva de libertad hasta el día 11-01-2005 en que le fue sustituida por una medida menos gravosa, para un tiempo de detención de cinco (5) meses y veintiún (21) días.
Finalmente, le fue decretada al penado de autos la medida privativa de libertad en fecha 16 de octubre de 2009, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra, permaneciendo bajo reclusión hasta el día de hoy 18/12/2.012, arrojando un tiempo de detención de tres (3) años, dos (2) meses y DOS (02) días, que sumados a los periodos ut supra especificados, dan un total de pena cumplida de tres (3) años, DIEZ (10) meses y VEINTICUATRO (24) días.
Siendo la pena impuesta de doce (12) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, ocho (8) años, un (01) mes y seis (06) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de enero de 2021.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (3) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 24 de enero de 2012.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cuatro (4) años meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 24 de enero de 2013.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a ocho (8) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 24 de enero de 2017.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a nueve (9) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 24 de enero de 2018.
Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-