REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001735
ASUNTO : PP11-P-2011-001735
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2012 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JOSE LUIS CASSU CALZADA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la salud Publica, el Tribunal observa:
Que siendo las 11:20 horas del mediodía, después de una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes, quién señaló la asistencia de la Fiscal Primero con Competencia en Drogas Abogada Zoila Fonseca, de la defensa publica Abogada ZULAY JIMENEZ, del acusado ciudadano JOSE LUIS CASSU CALZADA, igualmente informo que no se encontraba ningún medio prueba, (testigos, expertos), en consecuencia siendo que éste Juicio fue iniciado el día 10/10/2012 y no se pudo reiniciar en el día de hoy y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reiniciar el debate; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas con anterioridad. En consecuencia se fijará nuevamente el inicio del juicio oral y publico por auto separado.
Regístrese, líbrese lo conducente y déjese copia paras u archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN