REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000131
ASUNTO : PP11-D-2011-000131
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: ABG. . MELISSA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOHIZER LUISANA ALVARADO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000131
ASUNTO : PP11-D-2011-000131
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/1996, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.077.859, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciando en el Sector la Isla, calle 06, casa sin numero, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, teléfono de su representante 0414-5152145, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALVARADO PEREZ JOHIZER LUISANA,, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.012.-.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia oral y privada celebrada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.012, fue homologado por ante este tribunal de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a la adolescente imputada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) LA PROHIBICIÓN DE LA ADOLESCENTE SE OMITE POR RAZONES DE LEY DE COMETER NUEVOS HECHOS DELICTIVOS O AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA ADOLESCENTE VÍCTIMA. Y
2) LA OBLIGACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO POR EL LAPSO CUATRO (04) MESES; ASÍ MISMO SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR CUATRO (04) MESES.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la identificada adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan al folio 110, Oficio Nº 607 de fecha 02-07-2012, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan al tribunal que la adolescente SI ASISTIO a su cita fijada para el día 26-06-2012, en esa fecha se le otorgo nueva cita para el día 04-09-2012, al folio 112, consta oficio mediante el cual la Coordinación del Equipo Técnico informa que la mismo ha asistido a su cita fijada para el día 04-09-2012, otorgándose nueva cita al día 15-11-2012, al folio 121, consta oficio Nº 1030-2012, de fecha 01-11-2012, con el cual consigna PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, donde se observa que la misma cumplió con cada una de las citas otorgadas desde el 26-06-2012, hasta el 31 de Octubre de 2012 y fue dada de Alta Clínica por ese despacho, de donde se evidencia que la misma cumplió por un lapso superior al establecido para el cumplimiento de dichas obligaciones, al folio 116 al 117 consta oficio Nº 1031-2012, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite INFORME INTEGRAL, donde señala que se estudio el caso de la adolescente considerándola en ambos un caso de buen pronostico psicoterapéutico y un pronostico psico- social reservado, recomendándose el cese de la medida, de donde se evidencia que la adolescente cumplió por un lapso superior al establecido para el cumplimiento de dichas obligaciones impuestas en fecha Veinticinco (25) de de Abril de 2.012, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de CONCILIACIÓN a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que la mencionada adolescente cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas demostrándose así que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que rige esta materia. Se acuerda la Libertad Plena de la mencionada adolescente. Notifíquese a las partes y a la Coordinación del Equipo Técnico de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/1996, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.077.859, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciando en el Sector la Isla, calle 06, casa sin numero, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, teléfono de su representante 04145152145, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALVARADO PEREZ JOHIZER LUISANA, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.012, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Se acuerda la Libertad Plena de la mencionada adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.