REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000474
ASUNTO : PP11-D-2012-000474


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:
DETENCION PREVENTIVA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000474
ASUNTO : PP11-D-2012-000474

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido el mencionado imputado en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por el Fiscal ABG. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem; Se consigna actuaciones complementarias la cual contiene experticias realizadas por el C.I.C.P.C., así como la experticia técnica mecánica realizada al arma y al cartucho incautado, asimismo consigna evaluación medico forense realizada a la victima. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.

Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Nro, 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la Brigada de Patrullaje, los funcionarios policiales: oficial (CPEP) TORREALBA OSWALDO, titular de la cedula de identidad N” 12.860.839, OFICIAL. (CPEP) VILLEGAS RUBEN, titular de la cedula de identidad N 16.619.171, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: “El día de Hoy Sábado 08 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándonos de servicio en labores de patrullaje como función inherente al cargo de oficial de policía, a bordo de la unidad moto efectuando un patrullaje rutinario por el perímetro asignado del Centro de Coordinación Policial N° 5, cuando recibimos llamado vía radiotransmisor del jefe de la instalaciones de dicho centro policial, Supervisor (CPEP) EVELIO PEREZ, quien nos indica que había recibido una denuncia vía telefónica de un ciudadano conductor de la unidad de transporte publico línea Páez con destino Acarigua San Rafael, fue objeto de robo y herido con un arma de fuego, dando las características de los ciudadanos quienes cometieron el hecho donde vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca, de estatura mediana mientras que el segundo el cual vestía un blue Jean con una chemis amarilla y una gorra blanca de estatura alta de piel morena, al recibir esta información por orden del ciudadano director del centro de coordinación policial N 5, nos indica que desplegáramos un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Agua Blanca, fue cuando aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio Venezuela frente a la cancha visualizamos un ciudadano joven quien transitaba por las calles de contextura delgada de estatura media, quien vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azuI y blanca y una gorra de color negro opaco, características similares a quien portaba el ciudadano quien había cometido el robo a la unidad de transporte publico en horas de la mañana, donde al percatarse de la presencia policial adopta una actitud nerviosa donde acelera el paso, por lo que en base a las reglas de actuación le indicamos detenerse dándole la voz de alto, donde claramente visualizamos que el mismo portaba a simple vista un objeto escondido entre sus ropas de regular tamaño, seguidamente en vista de las acciones realizadas por dicho adolescente y en virtud de preservar la seguridad integral del mismo, procedemos a detenernos preventivamente identificándonos como autoridad y comisión de la Policía del estado Portuguesa posteriormente el oficio (CPEP) VILLEGAS RUBEN, procede a practicar al ciudadano una inspección de personas según lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal de lo que se obtiene como resultado la incautación de en la pretina de su bermuda Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria Cañón corto, adaptado a Calibre 44 mm, con Una capsula sin percutir, en su interior del Mismo Calibre, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal se procede a su aprehensión por porte ilícito de arma de fuego, amparados y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente se procede a instruirle los cargos correspondientes y según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se identifican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA. el arma de fuego incautada como objeto de interés criminalístico para efectos legales queda descrita como evidencia física con las siguientes características: Un (01) Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria, Cañón corto, Adaptado A Calibre 44 Mm, Con Una Capsula Sin Percutir en u Interior Del Mismo Calibre seguidamente procedemos al trasladarlo del adolescente y el arma incautada hasta la sede policial, una vez que llegamos a la sede policial se notifica al respecto a los órganos regulares y naturales, seguidamente localizamos al ciudadano denunciante quien en horas de la mañana fue objeto de robo con el fin de que reconociera al ciudadano adolescente aprendido si guardaba relación con el robo y si fue la persona quien lo hirió con un arma de fuego en la unidad de trasporte publico el cual conducía, quien se presento en este centro de coordinación policial en compañía del colector de la unidad de trasporte publico, donde el ciudadano denunciante reconoció de manera inmediata al aprendido como el autor de ci robo de sus pertenencias y de los usuarios a bordo de la unidad de trasporte y de haberle disparado en la pierna izquierda, en horas de la mañana, una vez escuchada dicha información se procede a tomar de manera formal la denuncia en el departamento de investigaciones donde se remite el ciudadano agredido a medicatura forense para su valoración medica, posterior se toma declaración al colector de dicha unidad de trasporte publico de manera voluntaria por lo sucedido, (a quien se le reserva la identidad conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales). quien informando a la fiscalía quinta del Ministerio Público vía telefónica al respecto, quedando el objeto incautado y el detenido a sus órdenes, de lo cual hacemos entrega en la coordinación de inteligencia y estrategias preventivas del CCPN.5, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento a! artículo 113 del código orgánico procesal penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN//II//II


ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende:”Con esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de investigaciones del CFNTRO DF COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA del estarlo Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: PEREZ, (Quien en pIeno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana da Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de hoy 08-12-2012 aproximadamente a las 10:00 de la mañana estando trabajando en la línea de taxi Acarigua san Rafael línea Pez en compañía de el colector miguel, donde a la altura de el Caserío Caramacate de la parada la pollera dos jóvenes me meten la mano para que me estacione yo me estaciono donde abordan la unidad de trasporte la cual conduzco, donde a la altura de Chaparral de este municipio, me indican estos dos jóvenes que es un atraco donde uno de ellos me apunta con un arma de fuego tipo revolver que para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca y una gorra negra de estatura medía, color de piel morena, mientras que el otro joven do estatura alta piel morena, el cual no precise como vestía, estaba en la parte de atrás do la unidad de trasporte sometiendo al colector de la unidad le quita la plata que tenía y despoja a los pasajeros de sus pertenencias, al poco tiempo el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego me quita la plata como no era suficiente para el me da un disparo en la pierna izquierda y luego se bajan de la unidad de trasporte Ilevandose todas las pertenecía que nos despojaron a mi al colector y a las usuarios…”

ACTA DE VERSION, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende:”Con esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, un Ciudadano quien dijo ser y amarse en forma legal como queda escrito: MIGUEL, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso Lo siguiente: el día de hoy 08/12/2012 aproximadamente a las 10:00 de la mañana estando trabajando en la línea de taxi Acarigua san Rafael línea Páez como colector de de la unidad cuando en la altura de el Caserío Caramacate dos muchachos abordan la unidad de trasporte publico, donde a fa altura de Chaparral frente a la hacienda Claragua de este municipio, estos muchachos nos dicen que le demos todas nuestras pertenencias que era un atraco donde uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver donde me apuntan y roe dice que le de todo lo que tenia le di 800 bolívares y se va para que el conductor Pérez y lo despoja de el dinero que tenia en su cartera el cual para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca, mientras que el segundo de los atracadores el cual vestía un blue jeans con una chemis amarilla y una gorra blanca se queda en la parte de atrás de la unidad de trasporte despojando a las pasajeros de sus pertenencias, ya llegando a pocos metros riel puente del municipio agua blanca el muchacho que sostenía el arma de fuego Le da un disparo en la pierna izquierda al conductor y Le indica que se detenga donde salieron corriendo hacia unos matorrales cerca del río…”.



EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO Nº 9700-058-BIC-1730, de fecha 09-12-2012, practicada a UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, de la cual se desprende, específicamente del aparte denominado EXPOSICIÓN, lo siguiente: “ 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanísmo es del típo escopeta, cíe fónaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintado de color negro con signos de desgastes, su cuerpo se compone de: un cañón (ánima lisa) con una longitud de 85,65 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,79 milimetros, caja de los mecanismo, empuñadura; elaborada en material sintético de color negro, Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- UN (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color rojo, presenta taco, proyectiles múltiples, pólvora, capsula fulmínate , fuego central…”

Experticia de Reconocimiento Técnico y Química Nº 9700-058-LAB-1729, de fecha 09-12-2012, practicada a fin de determinar presencia de radicales de iones Nitratos, al material consiste en:

01.- Un short, tipo Bermuda, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color Azul, talla 14, con una etiqueta identificativa en zona interna donde se lee “AMERICAN RANGER, con sistema de ajuste constituido por una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, presenta dos bolsillo en la zona anterior, dos en la zona posterior y dos en ambos laterales, asimismo tiene una rasgadura a nivel de la Región de Genital ocasionada por tracción violenta y por el uso y desgaste. La pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en sobre su superficie signo físico de suciedad.-

02.- Una Chemisse, confeccionada en fibras naturales sintéticas, de color amarillo y con raya de color blanco y azul, talla S, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “POLO”, entre otros, presenta como medio de ajuste dos botones con sus respectivos ojales. La pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en sobre su superficie signo físico de suciedad.-

03.- Una Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas color Negro, con visera elaborada en material sintético cubierto con el mismo material que constituye la totalidad de la pieza, sin marca aparente, su sistema de lo constituye una cinta adherente en la zona posterior. La pieza en cuestión encuentra en mal estado de uso y conservación. –

Desaprendiéndose como conclusión de lo anterior, lo siguiente: “…01.- Sobre la superficie anterior de la pieza descrita en el numeral 02 (Chemisse), Si se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora….”

Inspección Técnica, de fecha 09-12-2012, efectuada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO VENEZUELA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA.

Resultado de examen físico externo practicado en la medicatura forense Acarigua el día 10-12-2012, al ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE, del cual se desprende, lo siguiente: “Herida presentada por el paso de proyectil ánico con orificio de entrada en cara interna de 1/3 de muslo izquierdo y salida en fosa poplitea…PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 días…TRASTORNO DE FUNCION: debe volver en 90 días…CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…”.

Acta de Rueda de Reconocimiento, DE FECHA 13-12-2012, de la cual se desprende, lo siguiente:”… Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha.
1. - IDENTIDAD OMITIDA
2. - IDENTIDAD OMITIDA
3. - IDENTIDAD OMITIDA
4. - IDENTIDAD OMITIDA

Se deja constancia que ninguno de las personas nombradas presentan señales o distintivos que permitan diferenciarlos particularmente de los demás. Seguidamente fue interrogado el testigo reconocedor de la siguiente manera. Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 como una de las personas a quien se haya referido en sus declaraciones y en caso afirmativo indique cual de ellas es. CONTESTO: “El de camisa verde el que esta en el número tres (03)”. En este estado la Juez de Control N° 02 deja constancia que el testigo reconocedor manifestó: Que reconocía el ubicado en el puesto N° 03. ..”.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI QUERER DECLARAR”.

Seguidamente siendo la 01:00 de la tarde el imputado se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA: y expuso: A mi no me agarraron ningún chopo ni nada. Yo venia con mi sobrino que veníamos de pintar una casa. Echaron al sobrino para acá y me montaron en la moto y me llevaron al comando y ahí me empezaron a pegar, me llevaron al hospital para e hicieran algo allá y luego me llevaron para allá. Yo no robe a nadie, yo estaba era paseando, ya había terminado de pintar la casa, no hice mas nada. Iba a llevar a mi sobrino y me agarraron y me culparon de un robo y que le había dado un tiro al agraviado. Es todo. Las partes ni la ciudadana Jueza no realizaron preguntas, lo cual se deja constancia.


La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Invoco el principio de presunción de inocencia. En relación al delito de robo agravado la detención no se produjo en situación de flagrancia. El arma incautada no tiene vinculación con el robo, ya que fue detenido posteriormente a los hechos ocurridos. En el acta policial el imputado fue reconoció previamente por la victima, quien fue llevada para su reconocimiento. Solicito se continué por el procedimiento ordinario. No existen elementos no son suficientes para sustentar dicha imputación. La medida cautelar solicitada por el ministerio público es desproporcional a los hechos ocurridos. Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar proporcional a los hechos como lo es la Fianza o la medida de presentación. Por ultimo solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los mencionados elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que los hechos imputados en primer lugar son verosímil, es decir, es factible la ocurrencia de los mismos, y los cuales aparecen acreditados en autos como constitutivo de hechos punibles, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en el Código Penal en sus artículos 458, 415 y 277, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia de los hechos imputados, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión de los referidos delitos, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, lo cual nace de los elementos de convicción, que a saber son:

- Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Nro, 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la Brigada de Patrullaje, los funcionarios policiales: oficial (CPEP) TORREALBA OSWALDO, titular de la cedula de identidad N” 12.860.839, OFICIAL. (CPEP) VILLEGAS RUBEN, titular de la cedula de identidad N 16.619.171, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: “El día de Hoy Sábado 08 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándonos de servicio en labores de patrullaje como función inherente al cargo de oficial de policía, a bordo de la unidad moto efectuando un patrullaje rutinario por el perímetro asignado del Centro de Coordinación Policial N° 5, cuando recibimos llamado vía radiotransmisor del jefe de la instalaciones de dicho centro policial, Supervisor (CPEP) EVELIO PEREZ, quien nos indica que había recibido una denuncia vía telefónica de un ciudadano conductor de la unidad de transporte publico línea Páez con destino Acarigua San Rafael, fue objeto de robo y herido con un arma de fuego, dando las características de los ciudadanos quienes cometieron el hecho donde vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca, de estatura mediana mientras que el segundo el cual vestía un blue Jean con una chemis amarilla y una gorra blanca de estatura alta de piel morena, al recibir esta información por orden del ciudadano director del centro de coordinación policial N 5, nos indica que desplegáramos un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Agua Blanca, fue cuando aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde aproximadamente, en el barrio Venezuela frente a la cancha visualizamos un ciudadano joven quien transitaba por las calles de contextura delgada de estatura media, quien vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azuI y blanca y una gorra de color negro opaco, características similares a quien portaba el ciudadano quien había cometido el robo a la unidad de transporte publico en horas de la mañana, donde al percatarse de la presencia policial adopta una actitud nerviosa donde acelera el paso, por lo que en base a las reglas de actuación le indicamos detenerse dándole la voz de alto, donde claramente visualizamos que el mismo portaba a simple vista un objeto escondido entre sus ropas de regular tamaño, seguidamente en vista de las acciones realizadas por dicho adolescente y en virtud de preservar la seguridad integral del mismo, procedemos a detenernos preventivamente identificándonos como autoridad y comisión de la Policía del estado Portuguesa posteriormente el oficio (CPEP) VILLEGAS RUBEN, procede a practicar al ciudadano una inspección de personas según lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal de lo que se obtiene como resultado la incautación de en la pretina de su bermuda Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria Cañón corto, adaptado a Calibre 44 mm, con Una capsula sin percutir, en su interior del Mismo Calibre, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal se procede a su aprehensión por porte ilícito de arma de fuego, amparados y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente se procede a instruirle los cargos correspondientes y según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se identifican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, el arma de fuego incautada como objeto de interés criminalístico para efectos legales queda descrita como evidencia física con las siguientes características: Un (01) Arma De Fuego De Fabricación Rudimentaria, Cañón corto, Adaptado A Calibre 44 Mm, Con Una Capsula Sin Percutir en u Interior Del Mismo Calibre seguidamente procedemos al trasladarlo del adolescente y el arma incautada hasta la sede policial, una vez que llegamos a la sede policial se notifica al respecto a los órganos regulares y naturales, seguidamente localizamos al ciudadano denunciante quien en horas de la mañana fue objeto de robo con el fin de que reconociera al ciudadano adolescente aprendido si guardaba relación con el robo y si fue la persona quien lo hirió con un arma de fuego en la unidad de trasporte publico el cual conducía, quien se presento en este centro de coordinación policial en compañía del colector de la unidad de trasporte publico, donde el ciudadano denunciante reconoció de manera inmediata al aprendido como el autor de ci robo de sus pertenencias y de los usuarios a bordo de la unidad de trasporte y de haberle disparado en la pierna izquierda, en horas de la mañana, una vez escuchada dicha información se procede a tomar de manera formal la denuncia en el departamento de investigaciones donde se remite el ciudadano agredido a medicatura forense para su valoración medica, posterior se toma declaración al colector de dicha unidad de trasporte publico de manera voluntaria por lo sucedido, (a quien se le reserva la identidad conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales). quien informando a la fiscalía quinta del Ministerio Público vía telefónica al respecto, quedando el objeto incautado y el detenido a sus órdenes, de lo cual hacemos entrega en la coordinación de inteligencia y estrategias preventivas del CCPN.5, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento a! artículo 113 del código orgánico procesal penal, …”.

- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende:”Con esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de investigaciones del CENTRO DF COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA del estarlo Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: PEREZ, (Quien en pIeno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana da Venezuela, expuso lo siguiente: “el día de hoy 08-12-2012 aproximadamente a las 10:00 de la mañana estando trabajando en la línea de taxi Acarigua san Rafael línea Pez en compañía de el colector miguel, donde a la altura de el Caserío Caramacate de la parada la pollera dos jóvenes me meten la mano para que me estacione yo me estaciono donde abordan la unidad de trasporte la cual conduzco, donde a la altura de Chaparral de este municipio, me indican estos dos jóvenes que es un atraco donde uno de ellos me apunta con un arma de fuego tipo revolver que para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca y una gorra negra de estatura medía, color de piel morena, mientras que el otro joven do estatura alta piel morena, el cual no precise como vestía, estaba en la parte de atrás do la unidad de trasporte sometiendo al colector de la unidad le quita la plata que tenía y despoja a los pasajeros de sus pertenencias, al poco tiempo el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego me quita la plata como no era suficiente para el me da un disparo en la pierna izquierda y luego se bajan de la unidad de trasporte Ilevandose todas las pertenecía que nos despojaron a mi al colector y a las usuarios…”

- ACTA DE VERSION, de fecha 08-12-2012, de la cual se desprende:”Con esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, un Ciudadano quien dijo ser y amarse en forma legal como queda escrito: MIGUEL, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso Lo siguiente: el día de hoy 08/12/2012 aproximadamente a las 10:00 de la mañana estando trabajando en la línea de taxi Acarigua san Rafael línea Páez como colector de de la unidad cuando en la altura de el Caserío Caramacate dos muchachos abordan la unidad de trasporte publico, donde a fa altura de Chaparral frente a la hacienda Claragua de este municipio, estos muchachos nos dicen que le demos todas nuestras pertenencias que era un atraco donde uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver donde me apuntan y me dice que le de todo lo que tenia le di 800 bolívares y se va para que el conductor Pérez y lo despoja de el dinero que tenia en su cartera el cual para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca, mientras que el segundo de los atracadores el cual vestía un blue jeans con una chemis amarilla y una gorra blanca se queda en la parte de atrás de la unidad de trasporte despojando a las pasajeros de sus pertenencias, ya llegando a pocos metros riel puente del municipio agua blanca el muchacho que sostenía el arma de fuego Le da un disparo en la pierna izquierda al conductor y Le indica que se detenga donde salieron corriendo hacia unos matorrales cerca del río…”.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO Nº 9700-058-BIC-1730, de fecha 09-12-2012, practicada a UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, de la cual se desprende, específicamente del aparte denominado EXPOSICIÓN, lo siguiente: “ 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanísmo es del típo escopeta, cíe fónaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintado de color negro con signos de desgastes, su cuerpo se compone de: un cañón (ánima lisa) con una longitud de 85,65 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,79 milimetros, caja de los mecanismo, empuñadura; elaborada en material sintético de color negro, Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- UN (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color rojo, presenta taco, proyectiles múltiples, pólvora, capsula fulmínate , fuego central…”

- Experticia de Reconocimiento Técnico y Química Nº 9700-058-LAB-1729, de fecha 09-12-2012, practicada a fin de determinar presencia de radicales de iones Nitratos, al material consiste en:

01.- Un short, tipo Bermuda, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color Azul, talla 14, con una etiqueta identificativa en zona interna donde se lee “AMERICAN RANGER, con sistema de ajuste constituido por una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal, presenta dos bolsillo en la zona anterior, dos en la zona posterior y dos en ambos laterales, asimismo tiene una rasgadura a nivel de la Región de Genital ocasionada por tracción violenta y por el uso y desgaste. La pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en sobre su superficie signo físico de suciedad.-

02.- Una Chemisse, confeccionada en fibras naturales sintéticas, de color amarillo y con raya de color blanco y azul, talla S, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “POLO”, entre otros, presenta como medio de ajuste dos botones con sus respectivos ojales. La pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en sobre su superficie signo físico de suciedad.-

03.- Una Gorra, elaborada en fibras naturales y sintéticas color Negro, con visera elaborada en material sintético cubierto con el mismo material que constituye la totalidad de la pieza, sin marca aparente, su sistema de lo constituye una cinta adherente en la zona posterior. La pieza en cuestión encuentra en mal estado de uso y conservación. –

Desaprendiéndose como conclusión de lo anterior, lo siguiente: “…01.- Sobre la superficie anterior de la pieza descrita en el numeral 02 (Chemisse), Si se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora….”

- Inspección Técnica, de fecha 09-12-2012, efectuada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO VENEZUELA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA.

- Resultado de examen físico externo practicado en la medicatura forense Acarigua el día 10-12-2012, al ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE, del cual se desprende, lo siguiente: “Herida presentada por el paso de proyectil ánico con orificio de entrada en cara interna de 1/3 de muslo izquierdo y salida en fosa poplitea…PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 días…TRASTORNO DE FUNCION: debe volver en 90 días…CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…”.

- Acta de Rueda de Reconocimiento, DE FECHA 13-12-2012, de la cual se desprende, lo siguiente:”… Inmediatamente se le hace pasar a la sala de Reconocimiento donde se encuentran las personas que van hacer reconocidas, alineados así, de izquierda a derecha.
1. - IDENTIDAD OMITIDA
2. - IDENTIDAD OMITIDA
3. - IDENTIDAD OMITIDA
4. - IDENTIDAD OMITIDA

Se deja constancia que ninguno de las personas nombradas presentan señales o distintivos que permitan diferenciarlos particularmente de los demás. Seguidamente fue interrogado el testigo reconocedor de la siguiente manera. Diga usted, si reconoce alguna persona que entre las personas que se encuentra numerados de izquierda a derecha con los Nº 1, 2, 3 y 4 como una de las personas a quien se haya referido en sus declaraciones y en caso afirmativo indique cual de ellas es. CONTESTO: “El de camisa verde el que esta en el número tres (03)”. En este estado la Juez de Control N° 02 deja constancia que el testigo reconocedor manifestó: Que reconocía el ubicado en el puesto N° 03. ..”.

Ahora bien, al ser concatenados los mencionados elementos de convicción se observa con meridiana claridad la contesticidad de lo expresado por victima respecto a los rasgos característicos y vestimenta de la persona que le dispara y que refiere es una de las personas que lo despoja del dinero, indicando textualmente: “…para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca y una gorra negra de estatura medía, color de piel morena, … al poco tiempo el sujeto que me apuntaba con el arma de fuego me quita la plata como no era suficiente para el me da un disparo en la pierna izquierda y luego se bajan de la unidad de trasporte Ilevandose todas las pertenecía que nos despojaron a mi al colector y a las usuarios…”, con lo expresado por el ciudadano que funge como colector de la unidad de transporte identificado en autos como Miguel, quien en su exposición, entre otras cosas, expresó: “…uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver donde me apuntan y me dice que le de todo lo que tenia le di 800 bolívares y se va para que el conductor Pérez y lo despoja de el dinero que tenia en su cartera el cual para el momento vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azul y blanca, … ya llegando a pocos metros riel puente del municipio agua blanca el muchacho que sostenía el arma de fuego Le da un disparo en la pierna izquierda al conductor…”, así como con lo descrito por los funcionarios aprehensores en relación a las características y vestimenta que presenta el imputado de autos para el momento de su aprehensión, al señalar en el acta policial, lo siguiente: “…visualizamos un ciudadano joven quien transitaba por las calles de contextura delgada de estatura media, quien vestía una bermuda de color negra y una camisa amarilla con rallas de color azuI y blanca y una gorra de color negro opaco, características similares a quien portaba el ciudadano quien había cometido el robo a la unidad de transporte publico en horas de la mañana,…”. Todo lo cual, al ser a su vez concatenado tanto con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química Nº 9700-058-LAB-1729, de fecha 09-12-2012, practicada a fin de determinar presencia de radicales de iones Nitratos, practicada a la vestimenta del imputado para el momento de su aprehensión, y la cual arroja como conclusión, lo siguiente: “…Sobre la superficie anterior de la pieza descrita en el numeral 02 (Chemisse), Si se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora….”, así como el resultado positivo de la identificación del imputado en rueda de individuos, sumado a la coincidencia de lo expuesto por la víctima, así como por el ciudadano identificado como Miguel, en lo que respecta al día, hora y sitio del suceso, sitio el cual fue fijado y en consecuencia establecida su existencia en razón de inspección técnica antes descrita, y aunado al resultado del examen físico externo practicado en la medicatura forense Acarigua el día 10-12-2012, a la víctima, ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE, del cual se desprende, que el mencionado ciudadano sufrió “Herida presentada por el paso de proyectil ánico con orificio de entrada en cara interna de 1/3 de muslo izquierdo y salida en fosa poplitea…PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 días…TRASTORNO DE FUNCION: debe volver en 90 días…CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…”, es lo que conlleva al establecimiento de la suficiencia de los elementos de convicción para sustentar la presunción de la participación del adolescente imputado en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE .

En este mismo orden, en lo que respecta al delito de DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se determina que su presunción nace al observar lo expresado por los funcionarios aprehensores al dejar fijado en la respectiva acta policial que al imputado de autos le fue incautado, con ocasión de una inspección de personas según lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, en virtud de la actitud nerviosa desplegada por cuanto acelera el paso, y aunado a la circunstancia de que los funcionarios señalan haber visualizado que el mismo portaba a simple vista un objeto escondido entre sus ropas de regular tamaño, de lo siguiente: “…en la pretina de su bermuda Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria Cañón corto, adaptado a Calibre 44 mm, con Una capsula sin percutir, en su interior del Mismo Calibre,…”, lo cual a su vez es adminiculado al resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO Nº 9700-058-BIC-1730, de fecha 09-12-2012, practicada a UN (01) ARTEFACTO Y UN (01) CARTUCHO, de la cual se desprende, específicamente del aparte denominado EXPOSICIÓN, lo siguiente: “…UN (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color rojo, presenta taco, proyectiles múltiples, pólvora, capsula fulmínate , fuego central…”.

Declarándose en consecuencia de esto último, la aprehensión flagrante del adolescente imputado en relación al delito de DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.


Todo lo antes dicho, conlleva a desestimar los alegatos expuestos por la defensa, puesto que la no coincidencia de las características del arma de fuego descrita por la víctima, así como el testigo, como la utilizada para cometer tanto el robo como las lesiones sufridas, respecto al arma de fuego presuntamente incautada al imputado, así como lo declarado por el adolescente imputado, en nada desvirtúan la fuerza que emergen de los elementos de convicción antes reseñados, máxime cuando no se ha demostrado que la víctima como el testigo sean expertos en materia de armas, indicándonos por el contrario las máximas de experiencias, que las personas no conocedoras de armas tienden a confundir las características de las mismas.

Por otra parte, en lo que respecta a la petición de la no observancia del resultado del acto de reconocimiento en rueda de individuos, como elemento de convicción, aduciendo para ello que en el acta policial el imputado fue reconocido previamente por la victima, quien fue llevada para su reconocimiento, igualmente dicha solicitud se desestima, en virtud de que el acto de reconocimiento en rueda de individuos en el cual participó el imputado de autos se encuentra tácitamente convalidado por la defensa conforme lo dispuesto en el artículo 194 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber sido la misma defensora quien de manera expresa y con conocimiento previo del contenido de las actuaciones que componen la presente causa solicitó como diligencia de investigación al Ministerio Público la realización del acto en cuestión, lo cual conlleva de manera evidente a la aceptación de los efectos del acto solicitado, no siendo procedente entonces, invocar en su provecho una vez verificado que el resultado del reconocimiento no le es favorable a su defendido, circunstancias previamente consentidas.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien, estimado que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada, y dada la imputación del delito de robo agravado se aprecia que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal del imputado como presunto autor en los hechos imputados, es por lo que, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que el adolescente no cuentan con una cierta contención familiar, ya que, ningún representante legal o familiar ha estado presente a ningún acto convocado en el presente proceso, la circunstancia de no estudiar, no trabajar, la no certeza de encontrarse sujeto a algún mecanismo de control social y por otra parte se constata a través del registro del sistema iuris 2000 llevado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente que el imputado de autos se le siguen otras causas penales, constatándose que en la causa Nº PP11-D-2012-000009, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y las causas Nros PP11-D-2012-000344, PP11-D-2012-000217 y PP11-D-2012-000242, le son seguidas actualmente ante el Juzgado de control Nº 1 de este sistema penal de adolescentes, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que debe tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se impone la referida medida de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 415 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LISANDRO PEREZ ANDRADE Y EL ORDEN PÚBLICO. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. En consecuencia se acuerda su reintegro del adolescente imputado. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días de diciembre de 2012.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.