REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003099
ASUNTO : PP11-P-2012-003099
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. LID LUCENA


DEFENSORA: ABG. CARLIANY ANZOLA


SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: VIOLACION AGRAVADA


DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA






Visto el oficio Nº: PX11OFO2012001297 de fecha 05 de Diciembre del año en curso remitido a este tribunal de ejecución, la presente causa penal signada con el N° PP11-P-2012-003099 donde aparece como condenados los Adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY constante de DOCE (12) piezas. La primera con DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) folios, la segunda pieza con DOSCIENTOS UN (201) folios, la tercera pieza con DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) folios, la cuarta pieza con DOSCIENTOS (200) folios, la quinta pieza con DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) folios, la sexta pieza con DOSCIENTOS SEIS (206) folios, la séptima pieza con DOSCIENTOS CATORCE (214) folios, la octava pieza con DOSCIENTOS (200) folios, la novena pieza con DOSCIENTOS VEINTE (220) folios, la décima pieza con DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) folios, la décima primera pieza con DOSCIENTOS TRES (203) folios y la décima segunda pieza con CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) folios útiles, en virtud de encontrarse vencido el lapso establecido en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Este Tribunal de Ejecución aunado a ello, observa:


Que en fecha 20-11-2012, tribunal de juicio previa la Admisión de los hechos condeno a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria que recae en su contra, y en consecuencia de la medida que debe cumplir, la cual a saber es, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Dicha medida debe de ser impuesta y controlada por un tribunal ejecutor de medidas el que se encuentre mas cercano al domicilio de los adolescentes ya que los mismos tienen sus domicilios es en el caserío el potrerito, Municipio Unda, Estado Portuguesa dicho municipio es mas cercano a la Ciudad de Guanare por lo que pertenece al primer circuito Judicial es el más cercano a su domicilio

Que no obstante lo anterior, en virtud de recaer en contra del sancionado de autos, medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS. La misma debe de ser ejecutada, por un tribunal Ejecutor de Guanare la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto los dos primeros adolescentes tienen sus domicilios es Municipio Unda, Estado Portuguesa dicho municipio es mas cercano a la Ciudad de Guanare por lo que pertenece al primer circuito Judicial es el más cercano a su domicilio siendo que el referido adolescente se encuentran domiciliados en Municipio Unda, Estado Portuguesa, previo a ser impuesto de la medida precedentemente descrita.


En relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de recaer en contra del sancionado de autos, medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS. La misma debe de ser ejecutada, dictada por un tribunal Ejecutor de Guanare la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto el mismo se encuentra en a la Entidad de Atención de varones de Guanare, Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Guanare.


Ahora bien, en virtud a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas a los sancionados SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 631 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución de la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el domicilio de los dos primeros sancionados SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra en a la Entidad de Atención de varones de Guanare, Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Guanare, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla por ante un tribunal ejecutor de la Extencion Guanare por ser este el mas cercano a su domicilio en relacion a los dos primeros adolescentes identificados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por ser el domicilio Municipio Unda, Estado Portuguesa es por que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 626, 630 literal “a” 631 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, ubicado en la ciudad de Guanare, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia remítase al Tribunal considerado competente.
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2012.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.