REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004502
ASUNTO : PP11-P-2012-004502

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS



SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ANGEL RONIEL ZAMBRANO, FRANKLIN LOPEZ y LEONARDO CASTILLO


DELITO: ROBO AGRAVADO


DECISION: ACEPTACION DE COMPETENCIA

Recibida la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Guanare, conforme a lo establecido en los artículos 614 y 629 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución de la medida por la cual fuere condenada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículo 458 deI Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RONIEL ZAMBRANO, FRANKLIN LOPEZ y LEONARDO CASTILLO, quien aparece como sancionado en el presente asunto penal, determina:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente N° 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Ángulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
“Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas (subrayo nuestro).

Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estípula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”

Agregó además dicha Sala que: . . . tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ello la Sala de Casación Penal, mantiene la jurisdicción relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal’. (Subrayo nuestro).

Que en razón a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de la medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS(06) MESES impuesta a la sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con base a todo lo antes señalado, y siendo que la adolescente sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quien se le sanciono a cumplir con la Medida de la medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS(06) MESES, en relacion a las REGLAS DE CONDUCTA el adolescente adulto debe de someterse a lo suguerido por el tribunal de Juicio previa la Admisión de los hechos tal como lo es la (se sugiere la obligación de Trabajar y la prohibición de incurrir en delitos similar al que dio origen al delito cometido; LIBERTAD ASISTIDA. el adolescente tiene la obligación de Someterse ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal a recibir Orientaciones Psicológicas con su respectivo Seguimiento Social, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículo 458 deI Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RONIEL ZAMBRANO, FRANKLIN LOPEZ y LEONARDO CASTILLO, por cuanto el mencionado Juzgado, en fecha 05 de Noviembre de 2012, dicto auto en el cual acordó declinar la presente causa al Juzgado de Ejecución del Estado Portuguesa, en virtud de que se acordó que el joven sancionado adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; siendo que el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Acarigua, así como también presta sus servicio en la Alcaldía de Araure, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en dicho expediente y por lo peticionado por El Defensor Publico Segundo Encargado, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, de conformidad con el artículo 77 del Código orgánico Procesal penal a los fines de que cumpla la sanción de privativa de libertad, para garantizarle el derecho de ser recluida en una entidad de Atención destinada para adolescentes; en consecuencia le corresponde al Juez de dicha jurisdicción el conocimiento de la causa, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución, pues la joven sancionada SE OMITE POR RAZONES DE LEY; mas cercano al domicilio de sus padres, representantes o responsables, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia: 1.- Se acuerda conforme lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase de ejecución de la medida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. 2.- Se acuerda realizar el Auto Ejecutorio por ser este el tribunal competente para conocer de conformidad a lo establecido en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2012.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.