REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de diciembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por JOSÉ GREGORIO SUÁREZ ESCALONA y NORBISNEY ROSMAREN DEL VALLE GARCÍAS DE SUÁREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 11.878.649 y V 12.263.127, contra NELSON JOSMAN CASTRO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 15.690.337, la demanda se admitió por auto del 20 de septiembre de 2012.
El 29 de octubre el alguacil consignó la compulsa y la boleta que se le habían entregado para la citación del demandado, manifestando que no le había sido posible localizarlo.
Por auto del 31 de octubre de 2012, a solicitud de la representación judicial de los demandantes, se acordó la citación por carteles.
El 19 de noviembre de 2012, la representación judicial de los demandantes, consignó las publicaciones del cartel de citación y consta en autos que en la misma fecha, la ciudadana Secretaria fijó dicho cartel.
Mediante diligencia del 4 de diciembre de 2012, la representación judicial de los demandantes solicitó la reposición de la causa.
Como fundamento de su solicitud de reposición, dice la representación judicial de los demandantes que el alguacil se trasladó a la dirección incorrecta, siendo la dirección correcta la que aparece en el libelo de la demanda, que es Urbanización Agua Clara II, Conjunto N° 1 (Conjunto Morador), casa 103, ubicada en Avenida Trino Melean.
Este Tribunal, por auto del 10 de diciembre de 2012, requirió al alguacil informar el motivo por el que se trasladó a la casa 112 de la Urbanización Agua Clara II, Conjunto N° 1 y no a la indicada por los actores, que es la casa 103 del mismo Conjunto y la misma Urbanización.
El alguacil, en fecha 13 de diciembre de 2012, manifestó que se trasladó a la casa 112, por cuanto al pie de la compulsa que se le entregó para la citación, aparece esa casa 112.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el libelo de la demanda se constata, que en el mismo se señala para la citación del demandado, la siguiente dirección: Urbanización Agua Clara II, Conjunto N° 1 (Conjunto Morador), casa 103, ubicada en Avenida Trino Melean.
Además se constata, que en la orden de comparecencia que forma parte de la compulsa, se indica como dirección para la citación, la siguiente: Urbanización Agua Clara II, Conjunto N° 1 (Conjunto Morador), casa 112, de Araure.
Es evidente por lo tanto, que en la orden de comparecencia, se indicó erradamente para la citación, la casa 112, cuando la señalada en el libelo es la casa 103.
Este error, puede anular las actuaciones de la citación, que es una formalidad necesaria para la validez del juicio, según el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 eiusdem, debe reponerse la causa, al estado de que se libre nueva compulsa, indicando correctamente en la orden de comparecencia, para la citación del demandado, la dirección indicada por la parte actora en el escrito de la demanda.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA, al estado de que se libre nueva compulsa, indicando correctamente en la orden de comparecencia, para la citación del demandado, la dirección indicada por la parte actora en el escrito de la demanda y se DECLARA la NULIDAD de todos los actos posteriores a la expedición de la compulsa y que sean anteriores al presente auto.
En consecuencia, se ordena librar nueva compulsa, indicando correctamente en la orden de comparecencia, la dirección señalada en el libelo, para la citación del demandado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González