REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de diciembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada mediante apoderado por YANINA CAROLINA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comunicador social, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 16.862.393, contra RAÚL QUERO SOTO, RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CÉSAR QUERO FERMÍN, ELIZABETH QUERO GARCÍA, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, VANESSA QUERO SUÁREZ y NEIDA LISBETH FRÉITEZ DE QUERO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros los primeros y viuda la última, titulares de las Cédulas de Identidad V 8.507.292, V 10.448.238, V 19.558.955, V 11.936.620, V 7.978.061, V 9.728.412, V 16.273.313 y V 10.862.979, la demanda se admitió por auto del 26 de marzo de 2012.
Por auto del 30 de octubre de 2012, se dejaron sin efecto las citaciones practicadas, por haber transcurrido más de sesenta días desde la primera.
En el mismo auto se ordenó citar nuevamente a todos los demandados.
Para las citaciones, se libraron comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Distribuidos de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
Examinando las actuaciones, se constata que no se han recibido las resultas de las comisiones libradas, ya que tan solo se han recibido actuaciones de las comisiones para las citaciones que fueron dejadas sin efecto, en el referido auto del 30 de octubre de 2012, por lo que no está agotada la citación personal de los demandados y en consecuencia, se debe negar la solicitud que hace la representación judicial de la parte actora de que se proceda a la citación por carteles.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte demandante, de que se proceda a la citación por carteles de los demandados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González