PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000332

PARTE DEMANDANTE: HENRY ELIAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 10.956.862, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.750.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos J. Medina Fernández, inscrito en el Inpreabogado con los número 110.280 y Nancy Victoria Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.291.
POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Ángel Miguel López Oraa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.754 y Pastor Jose Caruci, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1134.004.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 10 de diciembre de 2012, siendo las 09.30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano HENRY ELIAS PEREZ, acompañado de su apoderados judicial abogado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, por la otra, los abogados CARLOS J. MEDINA FERNÁNDEZ Y NANCY VICTORIA HIDALGO, en sus condiciones de apoderados judiciales de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado PASTOR JOSE CARUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.004, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, estando presente los representantes de la parte demandada debidamente facultados en este acto, los cuales consignan oficio Nro. PGEPNº/DJ/Nº1344/2012, de fecha 4 de diciembre del año 2012, otorgada por el PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA ABG. ORMAN ALDANA, en el cual autoriza a los representantes del Consejo Legislativo del estado Portuguesa a los fines de realizar acuerdo transaccional en la presente causa, la cual se anexa en original; analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió sobre el tiempo que duró la misma, conviniendo en que el trabajador presto servicios como chofer 3, desde el 01-02-2006 hasta el 22-12-2010 y sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando que en total corresponde al trabajador la suma de VENTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), por cuanto tal y como se demuestra en el material probatorio, el demandante recibió anticipos de prestaciones sociales, resultando el diferencial antes señalado, siendo aceptando por el trabajador, suma que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada a esta fecha, pero aplicable al caso de autos en virtud de la fecha de la terminación de la relación laboral; utilidades, vacaciones y bono vacacional y éstos conceptos fraccionados; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; conviniendo el trabajador demandante en que no se le adeudan horas extraordinarias diurnas ni nocturnas; bono nocturno; domingos y feriados trabajados; igualmente queda incluido en la presente transacción, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por la relación de trabajo que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral alguno; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma convenida de VENTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela signado 13003820, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0552-29-0000046491, librado a favor del demandante, ciudadano HENRY ELIAS PEREZ todo lo cual es aceptado por la parte actora, recibiendo el mismo, a su entera y cabal satisfacción el referido instrumento cambiario del cual se agrega copia a los autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el apoderado judicial del ex trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte patronal, a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios para la demandada. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente por constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez Temporal

Abg. Josefa Carmona

LOS COMPARECIENTES:



Parte actora

Henry Elias Perez


Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. José Rafael Rodríguez.


Apoderados Judiciales de la Demandada.


Abg. Carlos J. Medina Fernández


Abg. Nancy Victoria Hidalgo,

Apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa


Abg. Pastor José Caruci


La Secretaria,


Abg. Gloriman Aldana