REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Diciembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.378-12
SOLICITANTE: CORRADINA BENINATO DE AMATO, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.657.546, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 26/9/2012, por la ciudadana CORRADINA BENINATO DE AMATO, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.657.546, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731; en la cual solicita al Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos IGNACIO AMATO BENINATO, SALVATORE AMATO BENINATO, MARIA AMATO BENINATO y GIAN CARLOS AMATO BENINATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.565.191, V-10.643.073, V-12.709.979, y V-15.213.151, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GASPARE AMATO AMMELATO, quien era de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Italia, de ocupación comerciante, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.657.547, fallecido ab-intestato el día 20 de abril de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “El Pilar”, Calle Araguaney, Casa N° 249-B, quien era esposo de la solicitante CORRADINA BENINATO DE AMATO, y padre de los ciudadanos hijos IGNACIO AMATO BENINATO, SALVATORE AMATO BENINATO, MARIA AMATO BENINATO y GIAN CARLOS AMATO BENINATO, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2378-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna ( folios 18 y 19).
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana CORRADINA BENINATO DE AMATO, en su carácter acreditado en autos, y le otorgó Poder Judicial al Abogado MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.731 ( folio 22).
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a indicar los testigos que pretende promover y consignar copias fotostática simples de sus cédulas de identidad, y una vez cumplido lo requerido se proveerá lo conducente.
Seguidamente en fecha 23 de noviembre de 2012, compareció el Abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de Apoderado de la ciudadana Corradina Beninato de Amato, y mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, señalando como testigos a los ciudadanos Dario Ramón León Zerpa y Yonathan Fabian Rendon, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.143.647, y V-15.690.553, en el mismo orden.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal fijó oportunidad para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos, a las 2:00 p.m., y 2:30 p.m., respectivamente.
En fecha 3 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., y 2:30 p.m., respectivamente, se declararon desiertos los actos para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos DARIO RAMÓN LEÓN ZERPA y YONATHAN FABIAN RENDON, por cuanto no comparecieron, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte interesada ni por si ni por medio de Apoderado alguno.
En fecha 6 de diciembre de 2012, compareció el Abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para oírle la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, acuerda lo solicitado.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 348, marcada “A”, expedida en fecha 03/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus GASPARE AMATO AMMELATO, quien falleció el día 20 de Abril de 2012, tenía como último domicilio en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “El Pilar”, Calle Araguaney, Casa N°. 249 B. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples en manuscrito y mecanografiada del Acta de Matrimonio N° 248, marcada “B”, expedidas en fechas 04/10/04, y 10/10/68, por la Abogada Yasmin Guerrero Monterrey, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, Estado Zulia, y por el ciudadano Justo Alfonzo, en su carácter de Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, Estado Zulia (folios 4 al 7), que al tratarse de unas copias simples de un original expedidos por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 18/06/1965, contrajeron Matrimonio Civil el hoy De Cujus GASPARE AMATO AMMELATO y CORRADINA BENINATO DISPASQUALE. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.802, marcada “C”, expedida en fecha 4/5/12, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 8), correspondiente al ciudadano IGNACIO AMATO BENINATO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus GASPARE AMATO AMMELATO. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.374, marcada “D”, expedida en fecha 7/5/12, por el Abogado Joel soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (folio 9), correspondiente al ciudadano SALVATORE AMATO BENINATO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus GASPARE AMATO AMMELATO. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.519, marcada “E”, expedida en fecha 7/5/12, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARÍA AMATO BENINATO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de Cujus GASPARE AMATO AMMELATO. Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.900, marcada “F”, expedida en fecha 4/5/12, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe de (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente al ciudadano GIAN CARLOS AMATO BENINATO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de Cujus GASPARE AMATO AMMELATO. Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-8.657.546, V-8.657.547, V-9.565.191, V-10.643.073, V-12.709.979, y V-15.213.151; correspondiente a la solicitante Corradina Beninato de Amato, al De Cujus Gaspare Amato Ammelato, Ignacio Amato Beninato, Salvatore Amato Beninato, María Amato Beninato, y Gian Carlos Amato Beninato, respectivamente (folios 12 al 17), y V-10.143.647, y V-15.690.553, correspondiente a los testigos ciudadanos Dario Ramón León Zerpa y Yonathan Fabian Rendon, en el mismo orden, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanos DARIO RAMÓN LEÓN ZERPA y YONATHAN FABIAN RENDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.143.647, y V-15.690.553, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CORRADINA BENINATO DE AMATO, IGNACIO AMATO BENINATO, SALVATORE AMATO BENINATO, MARIA AMATO BENINATO y GIAN CARLOS AMATO BENINATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.657.546, V-9.565.191, V-10.643.073, V-12.709.979, y V-15.213.151, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GASPARE AMATO AMMELATO, quien era de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Italia, de ocupación comerciante, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.657.547, fallecido ab-intestato el día 20 de abril de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “El Pilar”, Calle Araguaney, Casa N° 249-B, esposo de la solicitante CORRADINA BENINATO DE AMATO, y padre de los ciudadanos hijos IGNACIO AMATO BENINATO, SALVATORE AMATO BENINATO, MARIA AMATO BENINATO y GIAN CARLOS AMATO BENINATO, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto, así mismo, cuatro (4) juegos de copias fotostáticas cerificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitada por la parte interesada en fecha 26/9/2012.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.378-12
MSP/jc
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