REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 3 de Diciembre de 2012
SOLICITUD N°: 1.945-11
SOLICITANTES: ANIBAL JOSÉ CANELONES DELGADO y IRMARU CHINQUINQUIRA LEIVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.635.681 y V-7.144.872, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 6, entre Avenidas 1Z2, casa N°. 1-24, Sector Las tejas, Turen, Villa Bruzual, y la segunda en la Urbanización Hacienda San José II, Avenida 3, Calle 8, casa N°. 29, en Araure Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: MAILY DEL VALLE SÁNCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.423.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.539.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/11/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ CANELONES DELGADO y IRMARU CHINQUINQUIRA LEIVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.635.681 y V-7.144.872, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 6, entre Avenidas 1Z2, casa N°. 1-24, Sector Las tejas, Turen, Villa Bruzual, y la segunda en la Urbanización Hacienda San José II, Avenida 3, Calle 8, casa N°. 29, en Araure Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAILY DEL VALLE SÁNCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.423.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.539, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 1.945-11, y decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: ANIBAL JOSÉ CANELONES DELGADO y IRMARU CHINQUINQUIRA LEIVA LUGO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 4 Y 5).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, ANIBAL JOSE CANELONES DELGADO y IRMARU CHIQUINQUIRA LEIVA LUGO, venezolanos, mayores de edad…
En fecha 18 de abril de 2008, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Matrimonio N° 6…, fijando lo que fue nuestro primer domicilio conyugal en la Urbanización Desarrollo San José, Municipio Araure,…
Ahora bien Ciudadano Jueza, durante los dos primeros meses de nuestra unión conyugal reino la armonía en nuestro hogar en forma estable; al pasar los meses comenzaron a aparecer diferencias entre nosotros, peleábamos todo el tiempo y por cualquier cosa, por lo cual nos separamos desde el 03 de Octubre del 2008, sin que a la fecha vislumbre reconciliación entre nosotros de hecho cada uno de nosotros ha recomenzado su vida. Por motivos personales que han roto la armonio conyugal hemos decidido de común acuerdo separamos de cuerpo de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil
Durante la vigencia de nuestro matrimonio declaramos que no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que repartir.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Ciudadana Juez, según el dispositivo Legal preventivamente indicado en el Artículo 189 del Código Civil, y darle curso a la presente solicitud y declare…
Solicitamos Ciudadana Jueza, se sirva ordenar lo conducente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido…
Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho con la inserción del auto que la provea y declarada con lugar en la definitiva.
Justicia en Araure…” (folio 1)
En fecha 21 de Noviembre de 2011, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 8 y 9).
En fecha 28 de Noviembre de 2012, los accionantes ANIBAL JOSE CANELONES DELGADO y IRMARU CHIQUINQUIRA LEIVA LUGO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maily Sánchez Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.539, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 10)
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ CANELONES DELGADO y IRMARU CHINQUINQUIRA LEIVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.635.681 y V-7.144.872, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 6. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSÉ CANELONES DELGADO y IRMARU CHINQUINQUIRA LEIVA LUGO, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los tres días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.- Conste,
(Scría.)
Solicitud N°. 1.945-12
MSP/jc
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