REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-690-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.
DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADO:
(Se omite por razones de ley).
DELITO:
VICTIMA: Amenaza.
Yurima Carolina Ramos Paredes.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 30-05-2012 el cual vencía en cinco meses, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurima Carolina Ramos Paredes, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia de conciliación fijada por la interposición del pre-acuerdo conciliatorio de las partes, celebrada en fecha 30-05-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite por razones de ley).
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistían en la obligación de recibir orientación psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y la prohibición de molestar o amenazar a la víctima Yurima Carolina Ramos. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido, a juzgar por los informes consignados en la causa y que constan a los folios (103, 104, 105 y 108 y 109) de la única pieza de la causa, suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico y por la Psicólogo, Licenciado Pedro Méndez y Grealby Hidalgo respectivamente, donde se le brindaron herramientas útiles para mejorar la calidad de las relaciones interpersonales y donde se evidenció receptividad y participación por parte del imputado tratado, aunado al hecho manifestado por la víctima Yurima Carolina Ramos Paredes, como consta al (folio 96), donde hace evidente el cumplimiento por parte del imputado, de no molestar o amenazar y todo ello, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública II, representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico al adolescente (Se omite por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con la misma". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 30-05-2012 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensa pública, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Se omite por razones de ley), previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurima Carolina Ramos Paredes, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30-05-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-690-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la Defensa Pública II.
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-690-12.
NP/AG