REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2923
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: DREXLER JESUS PALACIOS MARTINEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Antonio Maldonado y Paúl Antonio Landaeta, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 96.801 y 24.136 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Drexler- Jesús Palacios Martínez, en contra de la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: queda en estos términos debidamente motivada la medida de coerción personal impuesta al ciudadano DREXLER JESUS PALACIOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación seguridad en la discoteca HOLLY, residenciado en SECTOR BUCARAL, CALLEJO (sic) NUMERO 2, CASA 8, LA CASTELLANA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.530.387, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del hecho punible de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como CONCURRENCIA DE MENOR PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los abogados José Antonio Maldonado y Paúl Antonio Landaeta, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 96.801 y 24.136 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Drexler Jesús Palacios Martínez, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2012, los Abogados José Antonio Maldonado y Paúl Antonio Landaeta, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 32 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Antonio Maldonado y Paul Antonio Landaeta, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 96.801 y 24.136 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Drexler Jesús Palacios Martínez, en contra de la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala el cómputo de fecha 30 de Noviembre de 2012, expedido por la secretaría del Tribunal A-quo, donde se dejó constancia que desde el 23 de Noviembre de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la Fiscalía Sexagésima Novena (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Antonio Maldonado y Paul Antonio Landaeta, hasta el 28 de noviembre del 2012 (inclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles a saber: 26, 27 y 28 de noviembre de 2012, evidenciándose que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Antonio Maldonado y Paúl Antonio Landaeta, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 96.801 y 24.136 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Drexler Jesús Palacios Martínez, en contra de la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/MAG/JY/emy
CAUSA N° 2923
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 18 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
Por cuanto esta Sala lo considera necesario a los fines de emitir el pronunciamiento de fondo en la presente causa, se acuerda conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librar oficio al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se sirva remitir a esta Sala, las actuaciones originales de la causa seguida al ciudadano DREXLER JESÚS PALACIOS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio y Uso de Adolescente para Delinquir. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/emy
CAUSA N° 2923
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 18 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
Oficio N° 578-12
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en un LAPSO DE 24 HORAS las Actuaciones Originales de la causa seguida al ciudadano DREXLER JESÚS PALACIOS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio y Uso de Adolescente para Delinquir, de conformidad con el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EDMH/emy
CAUSA N° 2923 (nomenclatura de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones)
Exp. 17.719-12 (nomenclatura de ese Despacho))