REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2689
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos el primero de ellos por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERI CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS CASTILLO, quienes fungen como víctimas en la presente causa, y el segundo por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 06 de Junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por encontrarlos culpables en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las prenombradas víctimas.
Se observa que la presente causa fue recibida por ante esta Alzada en fecha 21 de Julio de 2011, mediante cuaderno de incidencia de apelación. En fecha 22 de Julio de 2011, se recibió por ante esta Sala, diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ, quien funge como acusado en la presente causa, manifestando no haber sido notificado de la publicación del texto íntegro de la Sentencia dictada en su contra, y solicitando que se le impusiera de la misma. Posteriormente, en fecha 26 de Julio de 2011, se recibió escrito suscrito por el Profesional del Derecho MIGUEL LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, solicitando a esta Corte de Apelaciones que remitiera nuevamente las actuaciones al Juzgado Noveno (9°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que notificara a las partes la publicación de la Sentencia condenatoria en virtud a que la misma se efectuó fuera del lapso de los diez días.
En fecha 08 de Agosto de 2011, esta Alzada en virtud a las referidas solicitudes, dictó auto mediante el cual acordó remitir las actuaciones a los fines de que el Juzgado de Juicio subsanara los cómputos efectuados, y librara nuevamente notificaciones a las partes interesadas en el proceso relacionadas con la publicación del texto íntegro de la sentencia de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1926 de fecha 22 de julio de 2005, y realizara nuevamente cómputo a partir del recibo de la última de las notificaciones recibidas según lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 624, de fecha 03 de noviembre de 2005, a los fines de que las partes ejercieran los recursos judiciales a que tuvieran a bien convenir.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se recibió nuevamente por ante esta Alzada, la totalidad de las actuaciones contentivas de la causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS CARMONA, CARLOS SOTO HERNANDEZ y WILMER MEJÍAS PÉREZ, por lo que en fecha 18 de Octubre de 2011, esta Alzada una vez revisada las actuaciones, acordó remitir nuevamente las mismas al Juzgado Noveno de Juicio, en virtud a que la subsanación solicitada no había sido efectuada.
En fecha 25 de Junio de 2012, se recibieron la totalidad de las actuaciones procedentes del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por lo que en fecha 28 de Junio de 2012, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó solicitarle al referido Juzgado cómputos necesarios a los fines de la resolución de los recursos de apelación interpuestos, los cuáles fueron recibidos por esta Sala Uno en fecha 12 de Diciembre de 2012.
Es por ello, que esta Alzada pasa en el día de hoy a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERI CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS CASTILLO, quienes fungen como víctimas en la presente causa, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, según consta al folio doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza Nro 1, en documento poder otorgado por los precitados ciudadanos.
Así mismo, que el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN ANTONIO CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS ANDRES SOTO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador a quo, según consta al folio ciento once (111) de la presente pieza Nro. 1 del presente expediente.
SEGUNDO: Se observa, que la culminación del acto del Juicio Oral y Público fue en fecha 30 de marzo de 2011, (Folio 153, pieza Nro. 4), y publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria en fecha 06 de Junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el primer Recurso de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERI CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS CASTILLO, quienes fungen como víctima en la presente causa, fue interpuesto en fecha 28 de Junio de 2011, como consta así al folio uno (01) del cuaderno de apelación, sin embargo se verifica que ciertamente la publicación del texto íntegro de la sentencia se llevó a cabo fuera del lapso de los diez días, solicitando esta Alzada la debida notificación a las partes como ut supra se reseñó, por medio de subsanación, lo cual fue realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Juicio en fecha 24 de Octubre de 2011, siendo debidamente notificado posteriormente el precitado Profesional del Derecho en fecha 09 de noviembre de 2011, según consta en resulta de boleta de notificación cursante al folio trescientos siete (307) de la pieza Nro. 4, por lo que en esa misma fecha, ratificó el contenido de su escrito de apelación interpuesto en inicio, lo cual consta al folio trescientos doce (312) de la pieza Nro. 4, mediante diligencia suscrita por su persona.
En cuanto al segundo Recurso de Apelación, suscrito por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, se observa que el mismo fue interpuesto en fecha 27 de marzo de 2012, como así consta al folio nueve (09) de la presente pieza, siendo debidamente notificado el precitado defensor de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria en esa misma fecha, según consta en resulta de boleta de notificación cursante al folio trescientos cincuenta (350) de la pieza Nro. 4; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
TERCERO: Se observa a los folios trescientos veinticinco (325) al trescientos treinta y tres (333) de la pieza Nro. 4, que corre inserto escrito de contestación suscrito por el Profesional del Derecho ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, el cual fue interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2011, según se observa al folio trescientos veinticinco (325) de la pieza Nro. 4, quien se dio por emplazado en fecha 01 de diciembre de 2011, según consta en resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio trescientos veintitrés (323) de la pieza Nro. 4; observándose en cómputo realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, y el cual corre inserto al folio ochenta y ocho (88) de la pieza Nro. 5.
Cursa a los folios treinta y ocho (58) al cuarenta y ocho (48) de la presente pieza, escrito de contestación al escrito de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, suscrito por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERY CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS, quienes fungen como víctima en la presente causa, de fecha 12 de Junio de 2012, quien se dio por emplazado en fecha 08 de Junio de 2012, según consta en resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio treinta y cinco (35) de la presente pieza; observándose en cómputo realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, y el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89) de la presente pieza.
Así mismo, cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la presente pieza, escrito de contestación suscrito por el Profesional del Derecho ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, interpuesto en fecha 12 de Junio de 2012, según se observa al folio cuarenta y nueve (49) de la presente pieza, y quien se dio por emplazado en fecha 26 de Abril de 2012, según consta en resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio treinta (30) de la presente pieza, observándose en cómputo realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (F. 90 pieza 5), que el mismo fue interpuesto al vigésimo segundo (22°) día hábil, es decir fuera del lapso legal previsto.
Se deja constancia, que tanto en el Recurso de Apelación, como en los escritos de Contestación no fue promovida prueba alguna.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelación planteados, resulta procedente y ajustado a derecho:
1) ADMITIR el recurso de apelación planteado por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERI CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS, quienes fungen como víctima en la presente causa, de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 451, 452. 4 (naturaleza de la decisión recurrible), 453 (Interposición), 454 (contestación) 455 (procedimiento) 456 (Audiencia) 457 (Decisión), todos del Código Orgánico Procesales Penal.
2) ADMITIR el recurso de apelación planteado por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 451 (Admisibilidad), 452. 1 (naturaleza de la decisión recurrible), 453 (Interposición), 454 (contestación) 455 (procedimiento) 456 (Audiencia) 457 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal.
En consecuencia, se fija para el día: Lunes 07 de Enero de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos el primero de ellos por el Profesional del Derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NERI CASTILLO y DENIS ALBERTO VEGAS CASTILLO, quienes fungen como víctimas en la presente causa, y el segundo por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 06 de Junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JUAN CARMONA, WILMER MEJÍAS y CARLOS SOTO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por encontrarlos culpables en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de las prenombradas víctimas.
SEGUNDO: Se fija para el día Lunes 07 de Enero de 2012, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZ EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE
DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/MAG/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 2689