REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2906


ACUSADO: SIMON GREGORIO PEREZ RIVERO

DELITO: ESTAFA SIMPLE Y USO DE DOCUMENTO FALSO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Emilia Sáez, Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Simón Gregorio Pérez Rivero, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de octubre de 2012, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2012, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: se CONDENA al ciudadano PEREZ RIVERO SIMON GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de profesión u oficio, Estudiante Universitario, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.174.242, residenciado en: Avenida Andrés Bello, calle el Recreo, Zona Central, Bloque 25, Piso 4, apartamento D-4, Municipio Libertador, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.”



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana Emilia Sáez, Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Simón Gregorio Pérez Rivero, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana Emilia Sáez, Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa a los folios 301 y 302 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. ”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Emilia Sáez, Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Simón Gregorio Pérez Rivero, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de octubre de 2012, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En consecuencia, se fija para el día Jueves Diez (10) de Enero de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Emilia Sáez, Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Simón Gregorio Pérez Rivero, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 26 de octubre de 2012, mediante la cual se condenó al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En consecuencia, se fija para el día Jueves Diez (10) de Enero de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/JMV/MAG/JY/emy
CAUSA N° 2906