REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°



CAUSA Nº 2012-3636
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 26 de octubre de 2012, por el Abogado WILMER JOSE MUJICA, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YULEIMA COROMOTO TORRES VARGAS, cedulada bajo el Nº V-17.440.240, contra los pronunciamientos realizados en fecha 18-10-2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente a la “…DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA ACCIÓN DE NULIDAD AUTONOMA CON OCASIÓN DE UNOS DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DEL CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LO REFERENTE A LA INADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA…”.

Hubo contestación de la ciudadana JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como se puede apreciar a los folios 93 al 107 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 108 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación in comento, por parte del Ministerio Público se observa que este fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa al folio 108 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al señalamiento de la Defensa en su escrito recursivo, en lo que respecta a los Medios de Pruebas ofrecidos a esta Instancia Jurisdiccional, a saber: Escrito de Facultades de Cargas de fecha 3 de agosto de 2012, así como el Escrito de Acción de Nulidad Autónoma de fecha 13 de septiembre de 2012, no se Admiten por cuanto éstas rielan como parte del expediente original, las cuales cursan a los folios 83 al 101 de la pieza 3, y 126 al 146 de la pieza 4, y será objeto de estudio para la resolución del recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER JOSE MUJICA, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YULEIMA COROMOTO TORRES VARGAS, cedulada bajo el Nº V-17.440.240, contra los pronunciamientos realizados en fecha 18-10-2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente a la “…DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA ACCIÓN DE NULIDAD AUTONOMA CON OCASIÓN DE UNOS DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DEL CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LO REFERENTE A LA INADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: INADMISIBLE los medios de pruebas señalados por la Defensa en su escrito recursivo, por cuanto éstas rielan como parte del expediente original y será objeto de estudio para la resolución del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ PRESIDENTE



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ












Causa Nº 2012-3636
AHR/EJGM/RJG/RH/rch