REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3640.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Sexagésima (60°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARCO ANTONIO HERRERA SALAMANCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Sexagésima (60°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARCO ANTONIO HERRERA SALAMANCA, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante a los folio 33 y 34 del cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARCO ANTONIO HERRERA SALAMANCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por la Abogada CAROLINA SERANGELLI PARRA , Fiscal A Centéncima Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 21 al 32 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARCO ANTONIO HERRERA SALAMANCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por la Abogada CAROLINA SERANGELLI PARRA, Fiscal A Centéncima Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3640-12.-
EJGM/AHR/RJG/RH/BJ /FL.