REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3643.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NILMAN JOSE BRITO FARIAS, BILLY JOSE BRITO y PABLO JOHAN BRITO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Agosto de 2012, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el Abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NILMAN JOSE BRITO FARIAS, BILLY JOSE BRITO y PABLO JOHAN BRITO, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante al folio 87 del cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación, por el Abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NILMAN JOSE BRITO FARIAS, BILLY JOSE BRITO y PABLO JOHAN BRITO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Agosto de 2012, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Abogado JORGE NADYN MATA MEJÍAS, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 82 al 86 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, , por el Abogado EDWARD BRICEÑO, Defensor Publico Penal Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NILMAN JOSE BRITO FARIAS, BILLY JOSE BRITO y PABLO JOHAN BRITO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Agosto de 2012, mediante la cual decretó a los ciudadanos antes mencionados, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas.
Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Abogado JORGE NADYN MATA MEJÍAS, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3643-12.-
EJGM/AHR/RJG/RH/BJ /FL.