REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nº 2012-3637.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ORBICK JOSÉ GÓMEZ , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal con las agravantes genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ORBICK JOSÉ GÓMEZ, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del Cuaderno de Apelación se desprende que el Recurso de Apelación se interpuso el 23 de octubre de 2012 y la decisión apelada se dicto el 22 de octubre del presente año, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ORBICK JOSÉ GÓMEZ , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal con las agravantes genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por las Abogadas LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR y LOUISSE JOHANNA NUÑEZ AREVALO , Fiscal Auxiliar Centéncima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Interna adscrita a la misma, cursante a los folios 52 al 55 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: por la Abogada GLADIMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ORBICK JOSÉ GÓMEZ , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal con las agravantes genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesta por las Abogadas LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR y LOUISSE JOHANNA NUÑEZ AREVALO, Fiscal Auxiliar Centéncima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Interna adscrita a la misma, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

RICHARD JOSE GONZALEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3637-12.-
EJGM/AHR/RJG/RH/BJ /FL.