REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3085-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el DR. JORGE CLARET MARTÌNEZ PAREDES, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO RADA y JHOAN JOSÉ MOLINA PAEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Octubre de 2012, a cargo del Juez NELSON MONCADA GÓMEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TÍTULO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES GÉNERICAS A TÍTULO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 con las agravantes genéricas del artículo 77 numerales 1, 11, 12, y 13 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. el DR. JORGE CLARET MARTÍNEZ PAREDES, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO RADA y JHOAN JOSÉ MOLINA PAEZ,tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 05 de Octubre de 2012, ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 38 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de Octubre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondía al primer día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 61 y 62 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto el DR. JORGE CLARET MARTÌNEZ PAREDES, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO RADA y JHOAN JOSÉ MOLINA PAEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Octubre de 2012, a cargo del Juez NELSON MONCADA GÓMEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TÍTULO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES GÉNERICAS A TÍTULO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 con las agravantes genéricas del artículo 77 numerales 1, 11, 12, y 13 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


Asimismo, Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Jorge Claret Martínez Paredes, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO RADA y JHOAN JOSÉ MOLINA PAEZ.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. JORGE CLARET MARTÌNEZ PAREDES, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO RADA y JHOAN JOSÉ MOLINA PAEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Octubre de 2012, a cargo del Juez NELSON MONCADA GÓMEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TÍTULO DE CO-AUTORÍA Y LESIONES GÉNERICAS A TÍTULO DE CO-AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 con las agravantes genéricas del artículo 77 numerales 1, 11, 12, y 13 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal,, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI




LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ





CAUSA Nº 3085-12 (Aa)
MM/RVM/AHM/LC/aa.