REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

CAUSA Nº 3288-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana ROXANA DANIELA CALDERON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.153, contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad; toda vez que actúa como defensor de la ciudadana ROXANA DANIELA CALDERON HERNANDEZ, tal como se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio noventa y cinco (95) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de noviembre de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible conforme lo prevé el artículo 447 numeral 4 eiusdem, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ SOSA, Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el defensa, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso incoado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana ROXANA DANIELA CALDERON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.153, contra de la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3288-12
RHT/YCM/FCG/AAC