REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 14 de diciembre de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 3294-12.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS LUIS AGUILAR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.263.337 y MANUEL GUILLERMO RIOS, indocumentado, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de octubre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El 13 de diciembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3294-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del “ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN”, cursante a los folios 13 al 16 del Cuaderno de Incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 44 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…En fecha 06/11/2012, se recibe (…) mediante el cual interpone Recurso de Apelación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/10/2012, de la cual se dio por notificado en esa misma fecha (…) computándose cinco (05) días hábiles…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS AGUILAR FERNÁNDEZ y MANUEL GUILLERMO RIOS, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMÍREZ, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS LUIS AGUILAR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.263.337 y MANUEL GUILLERMO RIOS, indocumentado, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de octubre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente La Juez


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3294-12.
RHT/YYCM/FCG/.Abac.