REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA Nº 3296-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2012, por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano YORKMAN ALBERTO MARTINEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.426, contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar satisfechas las exigencias de los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad; toda vez que actúa como defensora del ciudadano YORKMAN ALBERTO MARTINEZ FARIAS, tal como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencia en el Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio treinta (30) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es recurrible conforme lo prevé el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En fecha 26 de noviembre de 2012, la ciudadana ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al folio treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, razón por la cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso incoado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 17.726-12 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto fecha 09 de noviembre de 2012, por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora del ciudadano YORKMAN ALBERTO MARTINEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.426, contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar satisfechas las exigencias de los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3296-12
RHT/YCM/FCG/AAC