REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITOJUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 6

Caracas, 19 de diciembre de 2012
202° y 153

Expediente: Nº 3289-12
Ponente: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada al término de la audiencia preliminar el 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAJUDICIAL seguida en contra del ciudadano VICENTE ROSARIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.206.661, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 primer y tercer aparte del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

El 13 de diciembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3289-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la ciudadana DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal y como dejó constancia la Secretaría del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cómputo de ley cursante al folio 149 del expediente original en el cual señaló que: “…CERTIFICA, que desde la decisión de este Tribunal emitida 21/11/2012, hasta la fecha de interposición de ese recurso el día 27/11/12, transcurrió por ante este Juzgado cuatro (04) DIAS, contado así: MIERCOLES 21/11/2012, JUEVES 22/11/2012, VIERNES 23/11/2012, LUNES 26/11/2012 y MARTES 27/11/2012 (sic)…”.


DE LA IMPUGNABILIDAD

La decisión dictada el 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAJUDICIAL seguida en contra del ciudadano VICENTE ROSARIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.206.661, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 primer y tercer aparte del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 451 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la ciudadana MIGBERT RON, Defensora Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VICENTE ROSARIO RAMOS; esta Alzada observa, que dicho escrito fue presentado por la defensa legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar, cursante a los folios 127 al 131 del expediente, y por cuanto fue presentado de manera oportuna, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal de Control en el cómputo legal cursante al folio 158 del expediente, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el 10 de enero de 2013, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30.am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada al término de la audiencia preliminar el 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAJUDICIAL seguida en contra del ciudadano VICENTE ROSARIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.206.661, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 110 primer y tercer aparte del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.


En cuanto al escrito de contestación presentado por la ciudadana MIGBERT RON, Defensora Pública Octogésima Quinta (85º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VICENTE ROSARIO RAMOS, por haber sido presentado de manera oportuna se tomara en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 10 de enero de 2013, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30.am).

Publíquese, diarícese, y notifíquese déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez Presidente



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Integrante La Juez Integrante - Ponente



DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 3289-12.
RHT/YYCM/RDG/.