REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6

Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

CAUSA Nº 3224-12
JUEZA PONENTE: FRANCIA COELLO GONZALEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YOHNY JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, FISCAL CENTÉSIMO CUARTO (104º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y la ciudadana YUMAR SUAREZ HERRERA, FISCAL AUXILIAR NONAGÉSIMA OCTAVA (98ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN COLABORACION CON LA FISCALÍA CENTÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el primero (01) de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FELIX MENARDO SILVERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.770.796, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 11 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-000610, la presente causa, se identificó con el número 3224-12, por lo que conforme a la ley y previo auto en fecha 11-04-12, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ.

En fecha 4 de mayo de 2012, el ciudadano DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, Juez integrante de esta Sala fue notificado por la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomada en sesión del día 23 de abril de 2012, de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, motivo por el cual se procedió a suspender el Despacho de esta Sala.

En fecha 8 de agosto de 2012, fue juramentado el DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, como Juez Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, designación que fue realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del día 06 de junio de 2012, razón por la cual el mencionado Juez procedió en fecha 9 de agosto de 2012, a entregar formalmente el cargo como Juez Integrante de la Sala 06 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana DRA. ZINNIA BRICEÑO, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de Septiembre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el traslado de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, a esta Sala en sustitución del DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, siendo juramentada el 6 de octubre de 2012, tomando posesión del cargo el 8 de octubre de 2012, cuando en definitiva quedó debidamente constituida la Sala 6 de la Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto la ciudadana Juez DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y asumió en su condición de Ponente la decisión a que hubiere lugar.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas.

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, se precisa que los representantes del Ministerio Público, poseen legitimidad, tal y como se evidencia del oficio inserto al folio noventa y nueve (99) de la pieza Nº 1 del Expediente Original, emanado del Despacho del Fiscal General de la República, mediante el cual designó a la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que conociera de la presenta causa.

En cuanto a la tempestividad del recurso, este Tribunal Colegiado observa que la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal el primero (01) de febrero de 2012, quedando notificada la Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas el nueve (09) de febrero de 2012, tal como se evidencia de la Boleta de Notificación cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente Cuaderno de Incidencias; sin embargo, la Vindicta Pública interpuso escrito de apelación el siete (07) de marzo de 2012, lo que evidencia a todas luces la extemporaneidad del mismo, por recurrir de la decisión luego de haber expirado el lapso establecido por el Legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal afirmación se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo (fs. cincuenta y cinco (55) del presente Cuaderno de Incidencias) en el cual se dejó constancia que “desde el 09-02-2012 hasta el 07-03-2012, transcurrieron diecisiete (17) días hábiles…” Por lo que atendiendo al contenido del citado artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, que establece que el lapso para apelar contra autos es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 437 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YOHNY JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, FISCAL CENTÉSIMO CUARTO (104º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y la ciudadana YUMAR SUAREZ HERRERA, FISCAL AUXILIAR NONAGÉSIMA OCTAVA (98ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN COLABORACION CON LA FISCALÍA CENTÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el primero (01) de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FELIX MENARDO SILVERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.796, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese. Déjese copia debidamente certificada en el archivo de la Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de Diciembre del año 2012, doscientos días (202º) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
(Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Causa Nº 3224-12
RHT/FCG/YYCM/ mamf.-